Art. 89º.- Son aquellos distintivos propios que existen para ser otorgados a personal de las Fuerzas Armadas, Carabineros y Funcionarios Civiles de la Administración Pública, Empresas Estatales y Privadas. Estos son:

A.  Academia Nacional de Estudios Políticos Estratégicos.

1.  Diplomados.
2.  Pregrado.
3.  Postgrados.

B.  Ministerio de Defensa Nacional.

    - Cruz del Sur.

C.  Bases Antárticas del Ejército, Armada y Fuerza Aérea de Chile.