Art. 89º.- Son aquellos distintivos propios que existen para ser otorgados a personal de las Fuerzas Armadas, Carabineros y Funcionarios Civiles de la Administración Pública, Empresas Estatales y Privadas. Estos son:
A. Academia Nacional de Estudios Políticos Estratégicos.
1. Diplomados.
2. Pregrado.
3. Postgrados.
B. Ministerio de Defensa Nacional.
- Cruz del Sur.
C. Bases Antárticas del Ejército, Armada y Fuerza Aérea de Chile.