Art. 95º.- En las actividades del servicio, el personal hará uso de las medallas y condecoraciones comunes para las Fuerzas Armadas e Instituciones de la Defensa Nacional, como también de aquellas entregadas por Tiempos de Guerra, así como de sus respectivas miniaturas y distintivos, reconocidas e individualizadas en los Capítulos III, IV, V, VI y VII del presente Reglamento, con exclusión de otras pertenecientes a las mismas categorías.
Las condecoraciones, medallas y distintivos otorgados por altas autoridades civiles nacionales y extranjeras podrán ser usadas previa autorización institucional.
Las condecoraciones, medallas y distintivos otorgados por instituciones u organismos civiles nacionales y extranjeros no pertenecientes al área de la defensa, no se usarán, excepto en ceremonias o actividades organizadas por la institución u organismo que la otorgó.