Artículo segundo. Entiéndase incorporado al presente Reglamento el Apéndice Nº 1, que contiene todas las Figuras a que hacen referencia los artículos precedentes, y el Apéndice Nº 2, en que se incluyen todos los Anexos referidos en los mismos. Ambos Apéndices se publicarán en una edición especial de los Boletines Oficiales de las respectivas instituciones de las Fuerzas Armadas.