APLICA MEDIDAS SANITARIAS QUE INDICA
Núm. 721 exenta.- Puerto Montt, 9 de mayo de 2017.
Visto:
1.- El Ord. Nº B32, de fecha 21 de agosto de 2014, remitido por la Subsecretaría de Salud Pública, y en la que envía recomendaciones a las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud, frente a la presencia de la medusa denominada Fragata o Carabela Portuguesa (Physalia Physalis), en las costas de nuestro país, lo que se puede atribuir al ciclo estacional y a la ocurrencia del fenómeno del Niño.
2.- Que la medusa Fragata Portuguesa presenta como principal toxina denominada Glicoproteína Physaliatoxin, que tiene las características de ser citotóxico y hemolítico, pudiendo producir en contacto con las personas irritación, problemas gastrointestinales e incluso problemas cardíacos, lo que constituye un riesgo inminente para la salud de la población.
3.- Que se ha constatado por personal naval de la Autoridad Marítima, dependiente de la Capitanía de Puerto de Maullín y de esta Autoridad Sanitaria Regional, la presencia de ejemplares de esta medusa, en los sectores de Playa Choroy Traiguén, comuna de San Juan de la Costa.
Considerando:
1.- Que al Estado le corresponde velar por que se eliminen o controlen todos los factores, elementos o agentes del medio ambiente que afecten a la salud, la seguridad y el bienestar de la población.
2.- Que al Ministerio de Salud le compete ejercer la función que le corresponde al Estado, de garantizar el libre e igualatorio acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud y de rehabilitación de la persona enferma; así como coordinar, controlar y cuando corresponda, ejecutar tales acciones.
3.- Que conforme lo dispone el artículo 9° letra b) del Código Sanitario, esta Autoridad Sanitaria tiene facultades para dictar las órdenes y medidas de carácter general, local o particular que fueren necesarias para el debido cumplimiento del Código Sanitario y sus Reglamentos, con el objeto de resguardar la salud de la población.
4.- Que esta Secretaría Regional Ministerial de Salud tiene como función dentro del ámbito de su competencia, la de ejecutar las acciones que correspondan para la protección de la salud de la población, de los riesgos producidos por el medio ambiente y para la conservación, mejoría y recuperación de los elementos básicos del ambiente que inciden en ella, velando por el debido cumplimiento de las disposiciones del Código Sanitario.
Teniendo presente:
Lo dispuesto en el DFL Nº 1/2005, que fija texto Refundido, Coordinado y Sistematizado del DL Nº 2.763/79, y las leyes Nos 18.933 y 18.469, DS Nº 136/2004, que establece el Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud, artículos 1º, 3º, 5º, 9 letra b), 178 y demás pertinentes del Código Sanitario, DS Nº 49/2014, del Ministerio de Salud y Ord. Nº B32/2585, de fecha 21 de agosto de 2014, de la Subsecretaría de Salud Pública, dicto lo siguiente:
Resolución:
I.- Aplíquense las medidas sanitarias de cierre para el baño y las actividades de recreación de la zona marítima y terrestre de las playas de Playa Choroy Traiguén, comuna de San Juan de la Costa.
II.- Prohíbase el baño de personas en las zonas señaladas, mientras dura el fenómeno de la presencia de la medusa Fragata o Carabela Portuguesa (Hidrozoo Physalia Physalis).
III.- Téngase presente que las medidas sanitarias aplicadas no afectan las actividades económicas de las zonas señaladas, pudiendo desarrollarse únicamente las actividades extractivas y productivas con precaución, debiendo contar con los elementos de protección personal que evite su exposición y contacto a la medusa Fragata Portuguesa.
IV.- Téngase presente que el cumplimiento de las medidas sanitarias aplicadas será realizada con la colaboración de los demás Servicios Públicos con competencia en el monitoreo y reporte de la presencia de medusa Fragata o Carabela Portuguesa:
a) Capitanía de Puerto de Maullín y su dependencia, reforzando las actividades de vigilancia, tanto por vía marítima como terrestre, acciones de información a la población sobre los riesgos de contacto con la especie, protección y comunicación diaria frente a hallazgos.
b) Servicio Nacional de Pesca alertando al sector productivo sobre los riesgos asociados a la especie, medidas de prevención y protección.
c) I. Municipalidad de San Juan de la Costa, recolectando y eliminando de manera inmediata en un sitio de disposición final, los ejemplares detectados, adoptando todas las medidas de prevención respecto de quienes desarrollen dichas acciones.
d) Servicio de Salud Osorno, para la difusión en los establecimientos públicos y privados de salud, del Protocolo de Atención Clínica a los casos de exposición con la Fragata Portuguesa.
V.- Téngase presente que la presente resolución rige a contar desde esta fecha, sin esperar su total tramitación y publicación en el Diario Oficial, por razones de buen servicio, sin perjuicio de la facultad de esta Autoridad Sanitaria Regional de modificar o de poner término anticipado, si las condiciones sanitarias así lo permiten.
VI.- Publíquese la presente resolución sanitaria en el Diario Oficial y en la página web de la Secretaría Regional Ministerial de Salud: www.seremisaludloslagos.cl.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Eugenia Schnake Valladares, Secretaria Regional Ministerial de Salud Región de Los Lagos.