MODIFICA DECRETO N°67, DE 1982 Santiago, 18 de Agosto de 1993.- Hoy se decretó lo que sigue:
    Núm. 211.- Visto: El DFL. N°294, de 1960; el artículo 55 del DFL. 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo; el decreto N°67, de 1982, de esta Cartera; el N°8 del artículo 32° de la Constitución Política de la República, y
    Considerando:
    Que por decreto N°67, de 1982, de esta Secretaría de Estado, se otorgó a los Secretarios Regionales de Agricultura diversas facultades y atribuciones, entre ellas la de informar respecto de la declaración de zonas urbanas o de uso no agrícola, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 166 de la Ley N°16.640.
    Que dicha norma legal se encuentra actualmente derogada.
    Que similares facultades a las contenidas en la disposición abrogada se consultan en la actualidad en los artículos 53 y 55 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
    Que se ha estimado necesario actualizar esta remisión y precisar la autoridad a quien corresponde emitir los informes sobre cambio de uso de suelos a que se refiere el inciso final del artículo 55 de la Ley General citada,
    Decreto:

    Sustitúyese el N°8, del artículo 1° del decreto N°67, de 1982, de esta Secretaría de Estado por el siguiente:
    "8.- Expedir los informes a que se refiere el inciso final del artículo 55 del decreto con fuerza de ley N°458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que fijó el texto vigente de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, debiendo para ello solicitar, a su vez, informe al Servicio Agrícola y Ganadero".
    Anótese, tómese razón y publíquese.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR, Presidente de la República.- Juan Agustín Figueroa Yávar, Ministro de Agricultura.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Maximiliano Cox Balmaceda, Subsecretario de Agricultura.