APRUEBA REGLAMENTO SOBRE LA NOTIFICACIÓN DE UNA OPERACIÓN DE CONCENTRACIÓN
    Núm. 33.- Santiago, 1 de marzo de 2017.
    Vistos:
    Lo dispuesto en los artículos 32 Nº 6 y 35, ambos de la Constitución Política de la República; en el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 211, de 1973, y en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de Razón.
    Considerando:
    1. Que el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 211, de 1973, que fija normas para la defensa de la libre competencia (en adelante "DL 211") fue recientemente reformado por la ley Nº 20.945, que perfecciona el sistema de defensa de la libre competencia.
    2. Que dicha ley incorporó al DL 211 un nuevo título IV denominado "De las Operaciones de Concentración", que establece un control preventivo y obligatorio de dicha clase de operaciones, el cual se gatilla a partir de la notificación que efectúen las partes de una operación a la Fiscalía Nacional Económica.
    3. Que las actuaciones objeto del presente Reglamento comenzarán a regir a contar del primero de junio del año 2017, en conformidad a lo dispuesto en el artículo primero transitorio de la ley 20.945 y la resolución exenta Nº 667, del 24 de noviembre de 2016 de la Fiscalía Nacional Económica publicada en el Diario Oficial el 1 de diciembre de 2016 y que establece los umbrales contemplados en las letras a) y b) del artículo 48 del DL 211, o la que fuere dictada en su reemplazo.
    4. Que el inciso quinto del nuevo artículo 48 del DL 211 establece que a la notificación de una operación de concentración deberán acompañarse los antecedentes necesarios para identificar la operación de que se trata y a los agentes económicos que toman parte en la misma y su grupo empresarial; los antecedentes que permitan evaluar preliminarmente los eventuales riesgos que la operación notificada pudiere significar para la libre competencia; la declaración de las partes en la que indiquen que, de buena fe, pretenden llevar a cabo la operación que se notifica, y los demás antecedentes que detalle el reglamento dictado por el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.
    5. Que el inciso séptimo del nuevo artículo 48 del DL 211 expresa que el reglamento podrá contemplar un mecanismo de notificación simplificada, que requiera del notificante acompañar una menor cantidad de antecedentes para ciertas operaciones o categorías de operaciones de concentración.
    6. Que el ejercicio de la potestad reglamentaria de ejecución implica dictar las disposiciones que se consideren necesarias para la plena aplicación de las leyes, colaborando para que todos sus preceptos sean coherentes y razonables entre sí, de modo de facilitar su comprensión.
    Decreto:
    Artículo único: Apruébese el siguiente Reglamento sobre la notificación de una operación de concentración.
 
    TÍTULO I
    ÁMBITO DE APLICACIÓN

    Artículo 1.- Este Reglamento se aplicará tanto a aquellas operaciones de concentración que sean de notificación obligatoria a la Fiscalía Nacional Económica, de conformidad a los requisitos establecidos en los artículos 47 y 48 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 211, de 1973, que fija normas para la defensa de la libre competencia (en adelante "DL 211"), como a aquellas operaciones de concentración que sean notificadas en forma voluntaria previo a su perfeccionamiento en virtud de lo dispuesto en el inciso octavo del artículo 48 de dicho cuerpo normativo.
    TÍTULO II
    DE LA NOTIFICACIÓN DE UNA OPERACIÓN DE CONCENTRACIÓN

    Artículo 2.- A la notificación de la operación deberán acompañarse los antecedentes que permitan evaluar, preliminarmente, los eventuales riesgos que la operación notificada pudiere significar para la libre competencia, incluyendo, a lo menos, la siguiente información:
    1. Un resumen ejecutivo de la operación de concentración proyectada.
    2. La individualización completa y datos de contacto de los agentes económicos que toman parte en la operación de concentración, de sus representantes, de los apoderados de las partes notificantes, junto a los poderes en virtud de los cuales actúan; la descripción de las actividades económicas de las partes y de la entidad objeto de la operación de concentración, según corresponda; y la individualización de sus personas relacionadas.
    3. La estructura de propiedad y control previa a la operación de concentración, incluyendo, a lo menos, la siguiente información:
    a) Un listado con todos los agentes económicos que pertenecen al mismo grupo empresarial de cada parte, señalando los porcentajes de participación en la propiedad de las entidades del respectivo grupo empresarial. Lo anterior deberá ser ilustrado por mallas societarias o diagramas que muestren la estructura de propiedad de las partes de la operación.
    b) Un certificado suscrito por el representante legal de cada parte, que identifique a quienes administran a éstas o a la entidad objeto de la operación, señalando si participan en calidad de directores, administradores u otro título equivalente.
    c) La Memoria, el balance y/o los estados financieros, según corresponda, de las partes o de entidades de su grupo empresarial que participen en el o los mercados relevantes afectados, según se definen en el numeral 5 de este artículo, respecto de los últimos tres ejercicios.
    d) Un listado en el que se individualice a los agentes económicos que operan en los mercados relevantes afectados, según se definen en el numeral 5 de este artículo, en que las partes o entidades de su grupo empresarial detenten, directa o indirectamente, individual o colectivamente, una participación en la propiedad o derechos a voto superior al 10%, indicando en cada caso la relación de propiedad, el porcentaje de participación accionaria o en el capital y los derechos a voto detentados.
    e) La indicación de otras operaciones de concentración en que hayan intervenido las partes o las entidades del grupo empresarial al que pertenecen y que hubieren involucrado a agentes económicos que participen o hayan participado en los mercados relevantes afectados, según se definen en el numeral 5 de este artículo, dentro de los últimos cinco años.
    4. La estructura de la operación de concentración y de propiedad y control proyectada luego de la misma, incluyendo, a lo menos, la siguiente información:
    a) La naturaleza jurídica de la operación, indicando cuál es la letra del artículo 47 del DL 211 a la que corresponde y explicando por qué se estima corresponder a dicha letra.
    b) La estructura de propiedad y control proyectada una vez perfeccionada la operación, acompañando una malla societaria y/u otros documentos análogos que den cuenta de la misma, comprendiendo la totalidad de las entidades del grupo empresarial que se vean afectadas por la operación.
    c) La forma y plazos de implementación proyectados para la operación, acompañando antecedentes que den cuenta de la intención real y seria de las partes de la operación de perfeccionarla, y especificando si existen acuerdos vinculados a la operación eventualmente aptos para restringir la competencia, tales como cláusulas de no competencia, exclusividades de compra o de venta o licencias, entre otras.
    d) Otros países en que se haya notificado o se proyecte notificar la operación, adjuntando los pronunciamientos de los respectivos órganos de defensa de la competencia, si ello resultase procedente, señalando si se autoriza a la Fiscalía Nacional Económica a compartir la información de la operación con otras autoridades de defensa de la competencia.
    e) En caso de proceder, mención de toda sentencia, resolución, o instrucción de carácter general de la Corte Suprema, del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia o de las extintas Comisión Resolutiva o Comisiones Preventivas, en su caso, que hubiere establecido alguna sanción, obligación o medida respecto de las partes o entidades de su grupo empresarial que participen en el o los mercados relevantes afectados, según se definen en el numeral 5 de este artículo.
    f) Los objetivos o razones de negocio de la operación.
    g) El monto de la operación.
    h) Aquellos documentos que digan relación con la operación y/o sus efectos en Chile, tales como:

    i. Actas de sesiones ordinarias y extraordinarias de directorio de las partes o de su órgano decisional equivalente, celebradas durante los últimos tres años, en que se haya discutido o analizado la operación.
    ii. Actas de juntas ordinarias y extraordinarias de accionistas de las partes o de su órgano decisional equivalente, celebradas durante los últimos tres años, en que se haya discutido o analizado la operación.
    iii. Informes, minutas, presentaciones y/o reportes internos o externos que hayan sido preparados o encargados con el objeto de evaluar o analizar la operación, revisados y/o considerados en las actas singularizadas en los numerales i y ii precedentes, en las que se haya discutido la operación proyectada o tengan injerencia en ella.
    iv. Informes, estudios, presentaciones y/o reportes internos o externos que hayan sido preparados o encargados con el objeto de evaluar o analizar la operación de concentración, o bien operaciones de concentración alternativas a la que se notifica, sea que hayan sido emitidos para las partes, sus controladores o cualquier entidad de su grupo empresarial.
    v. Programas comerciales y/o planes generales de negocios que hayan sido emitidos, encargados y/o discutidos por las partes o entidades de su grupo empresarial, durante los tres años anteriores a la notificación para el o los mercados relevantes afectados en Chile, según se definen en el numeral 5 de este artículo.
    5. La definición de los mercados relevantes afectados por la operación de concentración proyectada. Para estos efectos las partes notificantes deberán considerar lo siguiente:
    a) Deberá acompañarse una enumeración y descripción de los bienes o servicios que correspondan a la actividad económica desarrollada por las partes de la operación de concentración y por la entidad objeto de ésta, cuando ello corresponda, agrupándolos por categorías comerciales significativas.
    b) Deberán indicarse el o los mercados relevantes de producto y geográfico afectados que las partes notificantes consideren adecuados. Las partes notificantes deberán motivar sus definiciones, señalando los factores que determinan el alcance de los mercados relevantes afectados, así como la exclusión de otras alternativas plausibles de definición de mercado relevante de producto y geográfico que pudieran resultar pertinentes.
    La delimitación de los mercados relevantes y la determinación de otras alternativas plausibles podrá realizarse, por ejemplo, sobre la base de decisiones anteriores del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, de informes de investigaciones de la Fiscalía Nacional Económica, de informes del sector, estudios de mercado y documentos internos de las partes notificantes, o bien de jurisprudencia comparada de órganos de defensa de la competencia.
    c) Se considerarán mercados relevantes afectados a aquellos mercados relevantes de producto y geográfico que las partes notificantes presenten como adecuados, y a aquellas definiciones alternativas plausibles, en los que, en Chile:
    i. Dos o más agentes económicos que toman parte en la operación de concentración desarrollen actividades en el mismo mercado relevante y la operación de concentración dé lugar a una cuota de mercado combinada de a lo menos el 20% (relaciones horizontales); o
    ii. Al menos uno de los agentes económicos que toman parte en la operación de concentración desarrolle actividades en un mercado relevante aguas arriba o aguas abajo respecto de un mercado relevante en el que opere cualquier otro agente económico que toma parte en la operación de concentración, y cuyas cuotas de mercado individuales o combinadas sean, a lo menos, del 30%, con independencia de que exista una relación de cliente/proveedor entre los agentes económicos que toman parte en la operación de concentración (relaciones verticales).
    d) Asimismo, se considerarán mercados relevantes afectados aquellos mercados distintos de los señalados en la letra c precedente, en los que la operación pueda generar una eventual reducción sustancial de la competencia, cuando:
    i. Cualquiera de las partes en la operación de concentración tenga una cuota de mercado superior al 30% y otra parte en la operación de concentración sea un competidor potencial en ese mercado. Puede considerarse que una parte es competidor potencial, especialmente, cuando tenga planeado entrar en un mercado o haya desarrollado o puesto en práctica tales planes durante los últimos tres años;
    ii. Cualquiera de las partes en la operación de concentración tenga una cuota de mercado superior al 30% y otra parte sea titular de derechos de propiedad intelectual o industrial importantes para ese mercado; o
    iii. Cualquiera de las partes en la operación de concentración esté presente en un mercado del producto que sea un mercado estrechamente relacionado con un mercado del producto en el que opere otra de las partes, y sus cuotas de mercado individuales o combinadas sean, a lo menos, de un 30% en alguno de ellos. Se entenderá que los mercados del producto son mercados estrechamente relacionados cuando los productos son complementarios entre sí o cuando pertenecen a una gama de productos que suele comprar el mismo grupo de clientes para el mismo uso final.
    En caso que sociedades, personas o entidades del grupo empresarial de alguna de las partes participe en el o los mercados relevantes, éstas se deberán considerar para efectos de calcular las participaciones de mercado a las que se refiere el presente numeral.
    6. La siguiente información para cada mercado relevante afectado indicado en conformidad a las letras c y d del numeral 5 precedente:
    a) Una descripción general del negocio, incluyendo una enumeración de los productos o servicios que producen o comercializan cada uno de los agentes económicos que toman parte en la operación de concentración y de las marcas comerciales utilizadas en cada uno de estos mercados.
    b) El tamaño del mercado y las participaciones de mercado para cada uno de los mercados relevantes afectados identificados, de cada uno de los agentes económicos que toman parte en la operación de concentración y de los competidores de éstos, tanto en valor como en cantidades, según criterios que usualmente se utilizan en la industria para medir participación de mercado, respecto de los tres últimos años calendarios. Asimismo, deberán indicarse y acompañarse las bases de datos, las fuentes y los criterios utilizados para realizar las estimaciones.
    c) Las ventas mensuales en cantidades y valor efectuadas por cada uno de los agentes económicos que toman parte en la operación de concentración, en el o los mercados relevantes afectados, durante los tres últimos años calendario. Para lo anterior, se deberá acompañar la información desagregada según marca, categoría y sub-categoría de bienes y/o servicios, indicando su procedencia en caso que sean importados.
    d) Una estimación de la capacidad de producción total en el mercado chileno durante los últimos tres años, y la proporción que corresponde a cada uno de los agentes económicos que toman parte en la operación de concentración. Asimismo, se deberá señalar la ubicación de las instalaciones de producción de éstas y la tasa de utilización de la capacidad.
    e) Una descripción de la estructura de la oferta en cada uno de los mercados relevantes afectados identificados, que incluya la nómina de los principales competidores en Chile de cada uno de los agentes económicos que toman parte en la operación de concentración; el modo de vender, políticas de precios y/o mecanismos de determinación de precios de los productos o servicios; los sistemas productivos y los sistemas de distribución, comercialización y servicios empleados y existentes en el mercado, junto con señalar si existen mercados secundarios asociados y sus características. Asimismo, se deberá indicar si los agentes económicos y/o sus principales competidores se encuentran integrados verticalmente.
    f) Una descripción de la estructura de la demanda en cada uno de los mercados relevantes afectados identificados, indicando la fase en que se encuentra el mercado y la estimación de la tasa de crecimiento de la demanda; el grado de concentración o dispersión de los clientes; una nómina de los principales clientes; las ventas anuales o mensuales respecto de cada cliente principal antes singularizado; el rol de los costos de cambio en términos de tiempo y gasto para los clientes cuando se cambian de proveedor; la relevancia de las preferencias de los consumidores, por ejemplo, en términos de fidelidad de marca, de la disponibilidad de una gama completa de productos y de los efectos de red; los mecanismos de adquisición de los bienes o servicios por parte de los clientes, en particular si utilizan técnicas de contratación como presentación de propuestas o procedimientos de licitación. En aquellos casos en que el mercado se caracterice por operar con procedimientos de licitación o de presentación de propuestas, se deberán individualizar los procesos licitatorios o concursales en los que hayan participado los agentes económicos que toman parte en la operación de concentración, indicando las propuestas adjudicadas durante los últimos tres años. En caso de contar con la información atendidas las características del mercado, se requerirá identificar al ganador y ranking de los demás competidores en cada una de ellas. Respecto de aquellas licitaciones adjudicadas, se deberá indicar su fecha, precio adjudicado y duración de los contratos.
    g) La diferenciación de productos, especificando el rol e importancia de dicha diferenciación en el mercado, así como los bienes o servicios que podrían ser considerados sustitutos más cercanos de aquellos producidos por cada uno de los agentes económicos que toman parte en la operación de concentración, señalando su cercanía competitiva y explicando la rivalidad entre ellos.
    h) Cualquier segmentación de los clientes y la descripción de consumidor tipo, en caso de existir.
    i) Copia de estudios, informes, análisis, encuestas y cualquier documento comparable elaborado en los últimos tres años que analice el mercado relevante afectado, las condiciones de competencia, los competidores reales o potenciales, las preferencias de los consumidores, la fortaleza de la marca y el potencial crecimiento o expansión a nuevos productos o áreas geográficas, entre otros.
    j) Los principales insumos del proceso productivo de cada uno de los agentes económicos que toman parte en la operación de concentración y la indicación de si, en alguno de ellos, la participación de estos en la compra de dichos insumos es sustancial en el mercado aguas arriba.
    k) Un listado y copia de los acuerdos de cooperación, sean horizontales, verticales o de otro tipo, entre cada uno de los agentes económicos que toman parte en la operación de concentración, y entre estos y otros actores que operen en los mercados relevantes afectados, señalando su relevancia para competir.
    l) Un listado de las asociaciones gremiales a las que cada uno de los agentes económicos que toman parte en la operación de concentración pertenecen o participan, y de la o las principales asociaciones gremiales a las que sus clientes pertenecen, proveyendo datos de contacto de dichas asociaciones.
    m) Una referencia al desarrollo tecnológico del mercado, la frecuencia de introducción de nuevos y/o mejores bienes o servicios y la importancia de la innovación en los procesos productivos, de distribución u otros.
    n) Una descripción de las condiciones de entrada y salida a los mercados relevantes afectados, así como de la posibilidad de expansión dentro de éstos. En el contexto anterior, deberán incluirse: costos totales de entrada para un competidor viable; barreras legales, regulatorias u otras; relevancia de economías de escala o de ámbito y efectos de red; condiciones o limitaciones de los factores de producción; cualquier barrera para acceder a los clientes; necesidad y posibilidad de obtener acceso a derechos de propiedad intelectual, industrial y/o conocimientos técnicos relevantes para la fabricación o comercialización de los productos y si los agentes económicos que toman parte en la operación de concentración son titulares o licenciatarias de ellos; un análisis de la probabilidad, oportunidad y suficiencia de la entrada al mercado, entregando información tanto de ingresos y salidas al o del mercado durante los últimos cinco años, así como si existen, a opinión de las partes notificantes, actores cuyo ingreso al mercado fuere probable y suficiente; y la mención, en caso de existir, de productos nuevos con que los agentes económicos que toman parte en la operación de concentración o alguno de sus competidores vayan a entrar al mercado o estén evaluando la entrada en el corto y/o mediano plazo, o de planes de ampliar la capacidad de producción o de venta en cualquiera de los mercados relevantes afectados.
    o) Datos de contacto, incluyendo nombre, dirección, número de teléfono y correo electrónico del fiscal o jefe del departamento jurídico u otra persona que ejerza funciones equivalentes o, en su defecto, del gerente general o representante legal, de los:
    i. Principales competidores de los agentes económicos que toman parte en la operación.
    ii. Diez principales clientes actuales y de aquellos que dejaron de serlo en los últimos seis meses, de los agentes económicos que toman parte en la operación.
    iii. Entrantes recientes o potenciales.
    En caso de que sociedades, personas o entidades del grupo empresarial de alguna de las partes de la operación participe en el o los mercados relevantes afectados por la operación, se deberá también acompañar la información solicitada respecto de éstas, identificándose al agente económico al cual corresponde dicha información y entregándola en forma separada a la información correspondiente a las partes de la operación, de forma que permita atribuirle la información y antecedentes a cada sociedad, persona o entidad.
    7. Para el caso previsto en la letra c del artículo 47 del DL 211, cuando las partes o las entidades pertenecientes a su mismo grupo empresarial sean activas en el mismo mercado que la nueva entidad que se crea, o en un mercado aguas arriba o aguas abajo al de la nueva entidad, o bien en un mercado relacionado al mismo, se deberá indicar, además:
    a) La relación entre los productos o servicios comercializados por las partes y la actividad económica de la nueva entidad.
    b) El volumen de negocios de las partes durante el ejercicio anterior en los mercados relevantes afectados, y su relevancia para las actividades de la nueva entidad conforme a las proyecciones realizadas para la operación.
    c) La cuota de mercado de las partes en los mercados en que la nueva entidad es o será activa.
    d) Una justificación de la independencia de la actividad de la nueva entidad, en caso que proceda.
    8. Para el caso previsto en la letra d del artículo 47 del DL 211, se deberá indicar, además, los activos a ser traspasados o cuyo control se pretende ceder, junto con una breve descripción de éstos, señalando sus funciones en el proceso productivo e indicando su porcentaje de participación en los activos totales de la entidad cedente.
    9. En caso de que se pretenda que eventuales eficiencias de la operación de concentración sean consideradas por la Fiscalía Nacional Económica en su análisis, las partes notificantes deberán realizar una descripción de las eficiencias productivas y/o dinámicas que esperan obtener de la operación, cuantificándolas y justificando el plazo en que se considera que concretarán sus efectos, detallando cómo las eficiencias serán traspasadas a los consumidores. Asimismo, deberán expresar las razones por las cuales las eficiencias no hubiesen sido alcanzadas por mecanismos distintos a la operación y acompañar la documentación y antecedentes necesarios que respalden las eficiencias y permitan su verificación.
    10. Una declaración de las partes notificantes en la que indiquen que, de buena fe, pretenden llevar a cabo la operación de concentración que se notifica.
    11. Una declaración de veracidad, suficiencia y completitud de la información proporcionada, así como del hecho de conocer las sanciones administrativas y penales que procedan en caso de proporcionar información falsa u ocultar información.
    La información deberá presentarse en idioma castellano, sin perjuicio de la autorización especial que otorgue la Fiscalía Nacional Económica para presentarla en idioma inglés, en los casos y bajo las condiciones que ésta estime pertinente. Podrá requerirse a las partes notificantes adjuntar documentos en su idioma original, debiendo acompañarse la respectiva traducción.

    Artículo 3.- Las partes que proyectan notificar una operación de concentración podrán solicitar, por escrito y de manera fundada, previo a la notificación, que se les exima de acompañar determinados antecedentes cuando:
    1. No se encuentren razonablemente disponibles para las partes, ya sea total o parcialmente; o
    2. La información no resulte necesaria, relevante o atingente para el análisis de la operación.
    El Fiscal Nacional Económico considerará la solicitud esgrimida en virtud del numeral 1 precedente, siempre y cuando se expongan los motivos por los que no se dispone de la información y se proporcionen estimaciones de la mayor precisión posible. También se deberá indicar, en la medida de lo posible, dónde puede obtener el Fiscal Nacional Económico la información que no se dispone.
    Para efectos de que el Fiscal Nacional Económico evalúe el mérito de la solicitud que invoca la causal del numeral 2 precedente, las partes notificantes deberán acompañar a su solicitud un proyecto de notificación.
    Con todo, el Fiscal Nacional Económico no considerará solicitudes que impliquen eximir de acompañar los antecedentes necesarios para identificar la operación de que se trata y a los agentes económicos que toman parte en la misma y su grupo empresarial; los antecedentes que permitan evaluar preliminarmente los eventuales riesgos que la operación pudiere significar para la libre competencia; y la declaración de las partes que indiquen que, de buena fe, pretenden llevar a cabo la operación que se notifica, de conformidad a lo dispuesto en inciso quinto del artículo 48 del DL 211.
    Sin perjuicio de todo lo anterior, una vez iniciada la investigación, el Fiscal Nacional Económico podrá solicitar dichos antecedentes si así lo estima necesario para un adecuado análisis de la operación proyectada con arreglo al artículo 52 del DL 211.
    TÍTULO III
    DEL MECANISMO DE NOTIFICACIÓN SIMPLIFICADA PARA OPERACIONES DE CONCENTRACIÓN

    Artículo 4.- De conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 48 del DL 211, las partes podrán notificar la operación de concentración a través de un mecanismo simplificado, cuando se cumpla alguno de los siguientes supuestos:
    a) Que no exista superposición o traslape horizontal o vertical entre las partes de la operación o entidades de sus grupos empresariales, porque ninguna de ellas realiza actividades económicas en el mismo mercado relevante de producto o en el mismo mercado geográfico, o no realiza actividades en mercados verticalmente relacionados dentro del proceso de producción y comercialización.
    b) Que la participación de las partes y de las entidades pertenecientes a sus respectivos grupos empresariales en los distintos mercados, por su escasa importancia, no resulte apta para reducir sustancialmente la competencia. Se considerará que existe una participación de menor importancia cuando se cumplan los siguientes requisitos copulativos:
    i. Las partes de la operación de concentración y los miembros de sus respectivos grupos empresariales no alcancen una cuota conjunta superior al 20% en el mismo mercado relevante.
    ii. Las partes de la operación de concentración y los miembros de sus respectivos grupos empresariales no alcancen una cuota individual o conjunta del 30% en un mercado relevante verticalmente relacionado con un mercado relevante en el que opere cualquier otra parte de la operación de concentración o bien alguna entidad de su grupo empresarial.
    c) Cuando, tratándose de alguna de las hipótesis contempladas en las letras a, b y d del artículo 47 del DL 211, se cumplan los siguientes requisitos copulativos:
    i. La cuota de mercado combinada de todas las partes y los miembros de sus respectivos grupos empresariales en la operación de concentración que participen en una relación horizontal, sea inferior al 50%.
    ii. El incremento («delta») del Índice Herfindahl-Hirschman («IHH») resultante de la operación de concentración sea inferior a 150.
    Artículo 5.- Para la procedencia del mecanismo de notificación simplificada, las partes notificantes deberán presentar a la Fiscalía Nacional Económica la información y elementos de convicción conducentes a demostrar la verificación de los supuestos señalados en el artículo precedente.
    Artículo 6.- Para los efectos de justificar el cumplimiento de los supuestos para la procedencia del mecanismo de notificación simplificada explicitados en el artículo 4, las partes notificantes deberán considerar tanto los mercados relevantes del producto y geográfico que consideren adecuados como aquellas definiciones alternativas plausibles de mercado relevante.

    Artículo 7.- En virtud del mecanismo de notificación simplificada, las partes notificantes podrán acompañar una cantidad menor de antecedentes que la requerida en el Título II de este Reglamento. En consecuencia, las partes acogidas al mecanismo de notificación simplificada deberán acompañar los antecedentes que permitan evaluar, preliminarmente, los eventuales riesgos que la operación notificada pudiere significar para la libre competencia, incluyendo, a lo menos, la siguiente información:
    1. Un resumen ejecutivo de la operación de concentración proyectada.
    2. La individualización completa y datos de contacto de los agentes económicos que toman parte en la operación de concentración, de sus representantes, de los apoderados de las partes notificantes, junto a los poderes en virtud de los cuales actúan; y la descripción de las actividades económicas de las partes y de la entidad objeto de la operación de concentración, según corresponda.
    3. La estructura de propiedad y control previa a la operación de concentración, incluyendo, a lo menos, la siguiente información:
    a) Un listado con todos los agentes económicos que pertenecen al grupo empresarial de cada parte, señalando los porcentajes de participación en la propiedad de las entidades del respectivo grupo empresarial. Lo anterior deberá ser ilustrado por mallas societarias o diagramas que muestren la estructura de propiedad de las partes de la operación. Asimismo, se deberá identificar expresamente las entidades del grupo empresarial que participen en los mercados declarables, según se definen en el numeral 5 de este artículo.
    b) La Memoria, el balance y/o los estados financieros, según corresponda, de las partes o de entidades de su grupo empresarial que participen en el o los mercados declarables, según se definen en el numeral 5 de este artículo, respecto de los últimos tres ejercicios.
    c) Un listado en el que se individualice a los agentes económicos que operan en los mercados declarables, según se definen en el numeral 5 de este artículo, en que las partes o entidades de su grupo empresarial, detenten, directa o indirectamente, individual o colectivamente, una participación en la propiedad o derechos a voto superior al 10%, indicando en cada caso, la relación de propiedad, el porcentaje de participación accionaria o en el capital y los derechos a voto detentados.
    4. La estructura de la operación de concentración y de propiedad y control proyectada luego de la misma, incluyendo, a lo menos, la siguiente información:
    a) La naturaleza jurídica de la operación, indicando cuál es la letra del artículo 47 del DL 211 a la que corresponde, y explicando por qué se estima corresponder a dicha letra.
    b) La estructura de propiedad y control proyectada una vez perfeccionada la operación, acompañando una malla societaria y/u otros documentos análogos que den cuenta de ésta, comprendiendo la totalidad de las entidades del grupo empresarial que se vean afectadas por la operación.
    c) La forma y plazos de implementación proyectados para la operación, acompañando antecedentes que den cuenta de la intención real y seria de las partes de la operación de perfeccionarla, y especificando si existen acuerdos vinculados a la operación eventualmente aptos para restringir la competencia, tales como cláusulas de no competencia, exclusividades de compra o de venta o licencias, entre otras.
    d) Los objetivos o razones de negocio de la operación.
    e) El monto de la operación.
    f) Aquellos documentos preparados por o para los órganos de administración de las partes que digan relación con la operación y/o sus efectos en Chile, cuando la operación dé lugar a mercados declarables, según se definen en el numeral 5 de este artículo.
    g) En caso de proceder, mención de toda sentencia, resolución o instrucción de carácter general de la Corte Suprema, del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia o de las extintas Comisión Resolutiva o Comisiones Preventivas, en su caso, que hubiere establecido alguna sanción, obligación o medida respecto de las partes o de entidades de su grupo empresarial que participen en el o los mercados declarables, según se definen en el numeral 5 de este artículo.

    5. La identificación de los mercados relevantes de producto y geográfico declarables en donde la operación tiene lugar. Se entenderá que existen mercados declarables cuando se verifique alguno de los supuestos contemplados en las letras b y c del artículo 4 de este Reglamento.
    Para estos efectos, las partes notificantes deberán considerar lo siguiente:
    a) Deberá acompañarse una enumeración y descripción de los bienes o servicios que correspondan a la actividad económica desarrollada por las partes de la operación de concentración y por la entidad objeto de ésta, cuando ello corresponda, agrupándolos por categorías comerciales significativas.
    b) Deberán indicarse el o los mercados relevantes de producto y geográfico declarables que las partes notificantes consideren adecuados. Las partes notificantes deberán motivar sus definiciones, señalando los factores que determinan el alcance de los mercados relevantes declarables, así como la exclusión de otras alternativas plausibles de definición de mercado relevante de producto y geográfico que pudieran resultar pertinentes.
    La delimitación de los mercados relevantes y la determinación de otras alternativas plausibles podrá realizarse, por ejemplo, sobre la base de decisiones anteriores del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, de informes de investigaciones de la Fiscalía Nacional Económica, de informes del sector, estudios de mercado y documentos internos de las partes notificantes, o bien de jurisprudencia comparada de órganos de defensa de la competencia.
    En caso que sociedades, personas o entidades del grupo empresarial de alguna de las partes participe en el o los mercados relevantes, éstas se deberán considerar para determinar la existencia de un mercado declarable.
    6. La siguiente información respecto de los mercados declarables:
    A. Para cada mercado declarable identificado en el numeral 5 precedente, las partes notificantes deberán acompañar, a lo menos, la información que se individualiza a continuación:
    a) Una descripción general del negocio, incluyendo una enumeración de los productos o servicios que producen o comercializan cada uno de los agentes económicos que toman parte en la operación de concentración y de las marcas comerciales utilizadas en cada uno de estos mercados.
    b) El tamaño del mercado y las participaciones de mercado para cada uno de los mercados declarables, de cada uno de los agentes económicos que toman parte en la operación de concentración y de los competidores de éstos, tanto en valor como en cantidades, según criterios que usualmente se utilizan en la industria para medir participación de mercado, respecto del último año calendario. Asimismo, deberán indicarse y acompañarse las bases de datos, las fuentes y los criterios utilizados para realizar las estimaciones. Por último, se requerirá señalar si se han registrado cambios significativos en las participaciones de mercado durante los últimos tres ejercicios.
    c) Las ventas mensuales en cantidades y valor efectuadas por cada uno de los agentes económicos que toman parte en la operación de concentración, en los mercados declarables, durante el último año calendario.
    d) Datos de contacto, incluyendo nombre, dirección, número de teléfono y correo electrónico del fiscal o jefe del departamento jurídico u otra persona que ejerza funciones equivalentes o, en su defecto, del gerente general o representante legal, de los:
    i. Tres principales competidores de los agentes económicos que toman parte en la operación.
    ii. Tres principales clientes de los agentes económicos que toman parte en la operación.
    iii. Entrantes recientes o potenciales.
    B. Si la operación de concentración califica en el ámbito de la letra c del artículo 4, y da lugar a una cuota combinada de, a lo menos, el 20%, las partes notificantes deberán indicar, además: (i) el grado de concentración del mercado; (ii) si la operación de concentración propuesta combina actores innovadores importantes, si elimina una fuerza competitiva importante o si involucra a un actor que tiene productos nuevos con buenas perspectivas de futuro; (iii) las participaciones de mercado y las ventas mensuales respecto a los últimos tres años calendario; y (iv) las principales innovaciones en productos o servicios introducidos en el mercado declarable por las partes en los últimos tres años, los productos nuevos que se introducirán en los próximos tres años, y los derechos de propiedad intelectual o industrial importantes que detenten los agentes económicos que toman parte en la operación de concentración.
    En caso de que sociedades, personas o entidades del grupo empresarial de alguna de las partes de la operación participe en el o los mercados declarables, se deberá también acompañar la información solicitada respecto de éstas, identificándose al agente económico al cual corresponde dicha información y entregándola en forma separada a la información correspondiente a las partes de la operación, de forma que permita atribuirle la información y antecedentes a cada sociedad, persona o entidad.
    7. En caso que la operación no dé lugar a mercados declarables, considerando la actividad de las partes notificantes y sus respectivos grupos empresariales, se deberá señalar ello expresamente. En ese caso, se requerirá: (i) especificar la naturaleza y descripción de las actividades económicas que desarrollan; (ii) especificar la naturaleza y descripción de las actividades económicas que desarrolla la parte que es objeto de la adquisición, tanto presentes como futuras, si la operación de concentración corresponde a alguna de las vías señaladas en las letras b o d del artículo 47 del DL 211; y (iii) explicar las razones que se tuvieron presentes para considerar que la operación no da lugar a mercados declarables.
    8. Para el caso previsto en la letra c del artículo 47 del DL 211, cuando las partes o las entidades pertenecientes a su mismo grupo empresarial sean activas en el mismo mercado que la nueva entidad que se crea, o en un mercado aguas arriba o aguas abajo al de la nueva entidad, o bien en un mercado relacionado al mismo, se deberá indicar, además:
    a) La relación entre los productos o servicios comercializados por las partes y la actividad económica de la nueva entidad.
    b) El volumen de negocios de las partes durante el ejercicio anterior en los mercados declarables, y su relevancia para las actividades de la nueva entidad conforme a las proyecciones realizadas para la operación.
    c) La cuota de mercado de las partes en los mercados en que la nueva entidad es o será activa.
    d) Una justificación de la independencia de la actividad de la nueva entidad, en caso que proceda.
    9. Para el caso previsto en la letra d del artículo 47 del DL 211, se deberá indicar, además, los activos a ser traspasados o cuyo control se pretende ceder, junto con una breve descripción de éstos, señalando sus funciones en el proceso productivo e indicando su porcentaje de participación en los activos totales de la entidad cedente.
    10. En caso de que se pretenda que eventuales eficiencias de la operación de concentración sean consideradas por la Fiscalía Nacional Económica en su análisis, las partes notificantes deberán realizar una descripción de las eficiencias productivas y/o dinámicas que esperan obtener de la operación, cuantificándolas y justificando el plazo en que se considera que concretarán sus efectos, detallando cómo las eficiencias serán traspasadas a los consumidores. Asimismo, deberán expresar las razones por las cuales las eficiencias no hubiesen sido alcanzadas por mecanismos distintos a la operación y acompañar la documentación y antecedentes necesarios que respalden las eficiencias y permitan su verificación.
    11. Una declaración de las partes notificantes en la que indiquen que, de buena fe, pretenden llevar a cabo la operación de concentración que se notifica.
    12. Una declaración de veracidad, suficiencia y completitud de la información proporcionada, así como del hecho de conocer las sanciones administrativas y penales que procedan en caso de proporcionar información falsa u ocultar información.
    La información deberá presentarse en idioma castellano, sin perjuicio de la autorización especial que otorgue la Fiscalía Nacional Económica para presentarla en idioma inglés, en los casos y bajo las condiciones que ésta estime pertinente. Podrá requerirse a las partes notificantes adjuntar documentos en su idioma original, debiendo acompañarse la respectiva traducción.
    Artículo 8.- Las partes que proyectan notificar una operación de concentración podrán solicitar, por escrito y de manera fundada, previo a la notificación, que se les exima de acompañar determinados antecedentes cuando:
    1. No se encuentren razonablemente disponibles para las partes, ya sea total o parcialmente; o
    2. La información no resulte necesaria, relevante o atingente para el análisis de la operación.
    El Fiscal Nacional Económico considerará la solicitud esgrimida en virtud del numeral 1 precedente, siempre y cuando se expongan los motivos por los que no se dispone de la información y se proporcionen estimaciones de la mayor precisión posible. También se deberá indicar, en la medida de lo posible, dónde puede obtener el Fiscal Nacional Económico la información que no se dispone.
    Para efectos de que el Fiscal Nacional Económico evalúe el mérito de la solicitud que invoca la causal del numeral 2 precedente, las partes notificantes deberán acompañar a su solicitud un proyecto de notificación.
    Con todo, el Fiscal Nacional Económico no considerará solicitudes que impliquen eximir de acompañar los antecedentes necesarios para identificar la operación de que se trata y a los agentes económicos que toman parte en la misma y su grupo empresarial; los antecedentes que permitan evaluar preliminarmente los eventuales riesgos que la operación pudiere significar para la libre competencia; y la declaración de las partes que indiquen que, de buena fe, pretenden llevar a cabo la operación que se notifica, de conformidad a lo dispuesto en inciso quinto del artículo 48 del DL 211.
    Sin perjuicio de todo lo anterior, una vez iniciada la investigación, el Fiscal Nacional Económico podrá solicitar dichos antecedentes si así lo estima necesario para un adecuado análisis de la operación proyectada con arreglo al artículo 52.
    Artículo 9.- Dentro de los treinta días a que se refiere el artículo 54 del DL 211, el Fiscal Nacional Económico deberá requerir que la notificación de la operación de concentración se efectúe de conformidad con lo previsto en el título II del presente reglamento cuando no se cumplan los supuestos de procedencia del mecanismo de notificación simplificada.
    Asimismo, el Fiscal Nacional Económico, en igual plazo, podrá requerir que la notificación de la operación de concentración se efectúe de conformidad con lo previsto en el título II cuando aun habiéndose cumplido los supuestos de procedencia del mecanismo de notificación simplificada, ello resulte necesario para una investigación adecuada de los posibles riesgos para la competencia derivados de la operación de concentración, en los siguientes supuestos, entre otros:
    a) En aquellos casos en que resulte difícil definir los mercados relevantes.
    b) En aquellos casos en que una parte sea un nuevo competidor, un competidor potencial o un titular de una patente de invención importante.
    c) En aquellos casos en los que no sea posible determinar adecuadamente las cuotas de mercado de los agentes económicos que toman parte en la operación de concentración.
    d) En aquellos casos en que los mercados presenten altas barreras a la entrada, un alto grado de concentración o problemas conocidos de competencia.
    e) En aquellos casos en que al menos dos de los agentes económicos que toman parte en la operación de concentración estén presentes en mercados estrechamente relacionados.
    f) En aquellos casos en que la operación de concentración pueda plantear riesgos de coordinación.
    g) Cuando la notificación efectuada bajo el mecanismo de notificación simplificada contenga información falsa, incorrecta o se haya ocultado información.
    En ambos casos, la notificación que se efectúe de conformidad con lo previsto en el título II de este reglamento se considerará para todos los efectos como una nueva notificación.
    TÍTULO IV
    DE LAS VERSIONES PÚBLICAS

    Artículo 10.- Quienes soliciten la reserva o confidencialidad de los antecedentes que acompañen a la notificación efectuada conforme al título II o al título III de este reglamento, así como de los antecedentes que se acompañen durante el desarrollo de la respectiva investigación, deberán adjuntar en ese mismo acto las versiones públicas correspondientes.
    Las versiones públicas deberán tarjar únicamente la información que quede comprendida en alguna de las causales de reserva o confidencialidad establecidas en la letra a del artículo 39 del DL 211, y de ellas deberá desprenderse el contenido o materia que tratan los antecedentes, así como la naturaleza y fuente de la información suprimida. En caso contrario, la Fiscalía Nacional Económica podrá requerir al solicitante nuevas versiones públicas que cumplan con los criterios antes señalados, pudiendo la Fiscalía, en su defecto, preparar las que le parezcan más apropiadas y se ajusten a las causales establecidas en la ley.
    Anótese, tómese razón y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Luis Felipe Céspedes Cifuentes, Ministro de Economía, Fomento y Turismo.
    Lo que transcribe para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Natalia Piergentili Domenech, Subsecretaria de Economía y Empresas de Menor Tamaño.