DECLARA ZONA DE INTERÉS TURÍSTICO CORRAL
    Núm. 388.- Santiago, 30 de mayo de 2017.
    Visto:
    Lo dispuesto en la Ley N° 20.423, del Sistema Institucional para el Desarrollo del Turismo; en la ley N° 19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el decreto N° 172, de 2011, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; en el decreto N° 30, de 2016, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; en la resolución administrativa exenta N° 2, del 17 de marzo de 2016, de la Secretaría Regional Ministerial de Economía de la Región de Los Ríos; en el Acta del Comité de Ministros del Turismo que da cuenta de la sesión ordinaria N° 13, de 13 de marzo de 2017; y en la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
    Considerando:
    1. Que según dispone el artículo 13 de la ley N° 20.423, corresponde al Comité de Ministros del Turismo, acordar la declaración de Zonas de Interés Turístico;
    2. Que, en sesión ordinaria del Comité de Ministros del Turismo N° 13, de fecha 13 de marzo de 2017, se acordó por unanimidad aprobar la solicitud de declaratoria de zona de interés turístico para el territorio conformado por parte de la comuna de Corral, en la Región de Los Ríos, así como su respectivo plan de acción.
    3. Que la comuna de Corral ha visto mejorada su conectividad marina y terrestre, en donde destacan su actual ruta costera, el inicio de la construcción de la nueva ruta Corral - La Unión, el sistema de ferry entre Niebla y Corral; y la construcción de una red de miradores equipados a lo largo de la ruta costera, los cuales brindan la posibilidad de recibir información turística y servicios básicos para los visitantes.
    4. Que la ZOIT Corral, es un destino con atractivos turísticos de jerarquía nacional e internacional con condiciones para el turismo de intereses especiales, en donde se destaca el producto turístico Selva Valdiviana; el Parque Nacional Alerce Costero, la Reserva Costera Valdiviana; los ríos navegables y humedales con avifauna en los ríos: Chaihuín, Tornagaleones, Futa y Naguilán; la Isla del Rey y el sistema de fortificaciones Españolas de la Bahía de Corral como: Isla Mancera: Castillo San Pedro de Alcántara, Castillo de Corral: Castillo San Sebastián de la Cruz, Fuerte San Carlos y Castillo de Amargos; y restos de la ex ballenera de San Carlos.
    5. Que, la visión definida en el Plan de Acción propone que: "El año 2018, la zona de interés turístico de Corral, se posiciona como un destino con productos turísticos naturales y culturales claramente definidos e innovadores en el territorio, y sustentables en su desarrollo, con criterios de conservación y uso racional de los recursos culturales y naturales. Dicho desarrollo, se caracteriza por ríos navegables y bosques representativos de la denominada Selva Valdiviana, basados en un turismo activo de naturaleza y de cultura con sello de "Castillos del fin del mundo", con capacidad de crear, convocar, planificar y realizar eventos programados registrados internacionalmente por su identidad local y su reconocido aporte al desarrollo económico social con equidad".
    6. Que como imagen objetivo se plantea que "La comuna será reconocida nacional e internacionalmente como parte de un destino turístico articulado competitivo, sustentable y sostenible, que fortalece y potencia productos turísticos asociados a sus atractivos naturales y culturales y con prestadores de servicios turísticos, que se especializan para crear nuevos productos turísticos, entregando servicios y atención de calidad a los visitantes".
    7. Que, habiéndose dado cumplimiento a la normativa legal y reglamentaria respectiva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del DS N° 172, de 2011, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, vigente a la fecha de presentación de la solicitud, y en concordancia con lo establecido en el artículo 4° transitorio del decreto N° 30, de 2016, del mismo Ministerio, corresponde a esta Secretaría de Estado, mediante decreto supremo suscrito por orden del Presidente de la República, declarar la Zona de Interés Turístico respectiva.
    8. Que, habiéndose dado cumplimiento a la normativa legal y reglamentaria respectiva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del DS N° 172, de 2011, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, vigente a la fecha de presentación de la solicitud, y en concordancia con lo establecido en el artículo 4° transitorio del decreto N° 30, de 2016, del mismo Ministerio, corresponde a esta Secretaría de Estado, mediante decreto supremo suscrito por orden del Presidente de la República, declarar la Zona de Interés Turístico respectiva.
    Decreto:
    Artículo primero: Declárase como Zona de Interés Turístico (ZOIT) el territorio conformado por parte de la comuna de Corral denominado "Corral", cuyos límites están determinados por la delimitación del polígono de la ZOIT, según detalle contenido en anexo N° 1, denominado "Mapa ZOIT Corral".
    Artículo segundo: Publíquese el anexo mencionado en el artículo primero en la página institucional www.subturismo.gob.cl, quedando a disposición al público para consulta a partir de la dictación del presente acto.
    Regístrese y publíquese.- Por orden de la Presidenta de la República, Luis Felipe Céspedes Cifuentes, Ministro de Economía, Fomento y Turismo.
    Lo que transcribe para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Helen Kouyoumdjian Inglis, Subsecretaria (S) de Turismo.