DECLARA ZONA DE INTERÉS TURÍSTICO ARAUCANÍA LACUSTRE
    Núm. 389.- Santiago, 30 de mayo de 2017.
    Visto:
    Lo dispuesto en la ley N° 20.423, del Sistema Institucional para el Desarrollo del Turismo; en la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; en el decreto N° 172, de 2011, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; en el decreto N° 30, de 2016, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; en la resolución administrativa exenta N°2 del 5 de abril de 2016, de la Secretaría Regional Ministerial de Economía de la Región de la Araucanía; en el Acta del Comité de Ministros del Turismo que da cuenta de la sesión ordinaria N° 13, de 13 de marzo de 2017, y en la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
    Considerando:
    1. Que según dispone el artículo 13 de la ley N° 20.423, corresponde al Comité de Ministros del Turismo, acordar la declaración de Zonas de Interés Turístico;
    2. Que, en sesión ordinaria del Comité de Ministros del Turismo N° 13, de fecha 13 de marzo de 2017, se acordó por unanimidad aprobar la solicitud de declaratoria de zona de interés turístico para el territorio conformado por parte de las comunas de Villarrica, Curarrehue y Pucón, en la región de la Araucanía, así como su respectivo plan de acción.
    3. Que el territorio denominado Araucanía Lacustre corresponde al destino más desarrollado de la región de la Araucanía por la cantidad y calidad de sus atractivos, sus servidos, actividades y experiencias turísticas, constituyéndose en uno de los principales destinos turísticos de Chile.
    4. Que Araucanía Lacustre es un destino posicionado y de relevancia a nivel nacional, que cuenta con gran cantidad de atractivos naturales y culturales entre los cuales destacan volcanes, lagos, ríos, playas, termas, parques nacionales y cultura mapuche, que en conjunto le permiten al visitante disfrutar de una amplia gama de actividades directamente relacionadas con deporte aventura, naturaleza, sol y playa e intereses especiales.
    5. Que el destino concentra el mayor porcentaje de visitas turísticas en la región, con una conectividad estratégica nacional por medio de la ruta Inter Lagos la cual lo conecta con otros destinos de la región de la Araucanía y la región de Los Lagos, y una conectividad internacional asociada al Paso Fronterizo Mamuil Malal que conecta directamente al destino con la localidad turística argentina San Martín de Los Andes.
    6. Que, el Plan de Acción propuesto por la parte solicitante identifica como condiciones especiales para la atracción turística, las actividades de trekking, ski y termas asociadas a Volcanes, Turismo de naturaleza en Parques Nacionales, las actividades recreativas y deportivas asociadas a lagos y ríos y productos turísticos asociados a la cultura Mapuche, la cual ha conservado su identidad, costumbres y creencias y otorga a la zona un sello distintivo.
    7. Que, la visión definida en el Plan de Acción propone que: "La Araucanía Lacustre se posicionará al 2030 como el destino líder en el Sur de Chile, construyendo una oferta auténtica e integrada que pone en valor la biodiversidad del territorio y las culturas locales, por medio de productos y servicios turísticos innovadores basados en la generación de experiencias placenteras y memorables para sus visitantes. El destino se destaca por contar con infraestructura que garantiza una eficiente conectividad y una gestión interna basada en la articulación de todos los integrantes del territorio respetando la pluriculturalidad de quienes lo habitan y la sostenibilidad de sus recursos".
    8. Que, habiéndose dado cumplimiento a la normativa legal y reglamentaria respectiva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del DS N° 172, de 2011, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, vigente a la fecha de presentación de la solicitud, y en concordancia con lo establecido en el artículo 4° transitorio del decreto N° 30, de 2016, del mismo Ministerio, corresponde a esta Secretaría de Estado, mediante decreto supremo suscrito por orden del Presidente de la República, declarar la Zona de Interés Turístico respectiva,
    Decreto:
    Artículo primero: Declárase como Zona de Interés Turístico (ZOIT) el territorio conformado por parte de las comunas de Villarrica, Curarrehue y Pucón denominado "Araucanía Lacustre", cuyos límites están determinados por el polígono de la ZOIT, según detalle contenido en Anexo N° 1, denominado "Mapa ZOIT Lacustre".
    Artículo segundo: Publíquense el anexo mencionado en el artículo primero, en la página institucional, www.subturismo.gob.cl, quedando a disposición al público para consulta a partir de la dictación del presente acto.
    Regístrese y publíquese.- Por orden de la Presidenta de la República, Luis Felipe Céspedes Cifuentes, Ministro de Economía, Fomento y Turismo.
    Lo que transcribe para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Helen Kouyoumdjian Inglis, Subsecretaria (S) de Turismo.