Artículo 5°.- El certificado de inscripción en el Registro Nacional que otorgue el Secretario Regional por cada vehículo registrado, previo pago de los derechos correspondientes, contendrá a lo menos, la siguiente información:
    a) nombre y RUT del responsable del servicio, y de su representante legal en el caso de persona jurídica;
    b) identificación del vehículo;
    c) tipo de servicio que atiende y modalidad;
    d) nombre del aeródromo o aeropuerto;
    e) capacidad de transporte; y
    f) tratándose de vehículos adscritos a servicios de recorrido fijo, la descripción del trazado que se obliga a atender.
    Este documento, cuya vigencia será la de la autorización de la administración del aeródromo o aeropuerto a que se refiere la letra b) del artículo 3° anterior o aquella determinada por las normas sobre antigüedad máxima de los vehículos en este tipo de servicios, deberá mantenerse en el vehículo y en caso de extravío, deberá solicitarse un duplicado, para lo cual se adjuntará declaración jurada simpDecreto 79,
TRANSPORTES
Art. único
D.O. 22.11.2023
le que dé constancia del hecho.