ESTABLECE OBLIGATORIEDAD DE USO DEL SISTEMA DE TRAZABILIDAD Y FIJA GRADUALIDAD DE IMPLEMENTACIÓN; DELEGA EL EJERCICIO DE FACULTAD PROPIA QUE INDICA; Y DEJA SIN EFECTO RESOLUCIÓN Nº 793 EXENTA, DE 2016

    Núm. 2.523 exenta.- Valparaíso, 1 de junio de 2017.
    Vistos:
    El Informe Técnico Nº 4, denominado "Implementación Sistema de Trazabilidad", de mayo de 2017, del Departamento de Gestión de la Información, Atención de Usuarios y Estadísticas Sectoriales, remitido mediante Hoja de Envío GIA/Nº 106742, de fecha 8 de mayo de 2017; la Ley General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el DS Nº 430 de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, actualmente, Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; lo dispuesto en el DFL Nº 5 de 1983, y sus modificaciones, del entonces Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el DS Nº 129 de 2013, que Establece Reglamento para la Entrega de Información de Pesca y Acuicultura y la Acreditación de Origen, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; la resolución exenta Nº 11.228, de 2015, que Establece Procedimiento Único para la Acreditación de Origen Legal de los Productos Harina y/o Aceite, proveniente de recursos hidrobiológicos, y la resolución exenta Nº 793, de 2016, que la modifica, y la resolución exenta Nº 3.394, de fecha 9 de mayo de 2016, todas del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura; la Ley Nº 19.880 que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la sentencia definitiva de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, de fecha 26 de diciembre de 2016, en causa sobre recurso de protección, Rol Nº 76.979 de 2016; y la resolución Nº 1.600 del año 2008, de la Contraloría General de la República.
    Considerando:
    Que, de conformidad con el artículo 63 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, citada en Vistos, pesa sobre los armadores pesqueros industriales o artesanales, los titulares de embarcaciones de transporte, los recolectores de orilla, algueros, buzos apnea, buzos y las organizaciones de pescadores artesanales asignatarias de áreas de manejo, el deber de informar al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, sus desembarques en las condiciones y oportunidad que determine el reglamento. Asimismo, los titulares de plantas de proceso y/o de transformación y las personas que realicen actividades de comercialización de recursos hidrobiológicos, deben informar al Servicio el abastecimiento de recursos hidrobiológicos y de los productos finales derivados de ellos, en las condiciones y oportunidad que determine el reglamento.
    Que, el reglamento al que alude el precitado artículo 63, se encuentra contenido en el DS Nº 129 de 2013, citado en Vistos, el cual contempla la información específica e individual que deben entregar los diversos agentes pesqueros, así como la oportunidad, condiciones y periocidad de las correspondientes declaraciones. Dicho reglamento, en su Título IV, regula la recepción de la información, disponiendo en su artículo 13 que las declaraciones con la información de los agentes pesqueros, deben ser entregadas al Servicio mediante los sistemas informáticos que se provean para tal efecto. No obstante, en el caso que por fuerza mayor o caso fortuito no sea posible el envío por medio electrónico, las declaraciones deberán ser entregadas a los funcionarios del Servicio o a quienes éste designe.
    Que, teniendo en cuenta lo expuesto, el Servicio informó a los diversos agentes pesqueros acerca de la puesta en marcha del denominado "Sistema de Trazabilidad", sistema informático que permite contar con la información completa del movimiento de recursos hidrobiológicos y/o sus productos derivados, desde que son cosechados o desembarcados, hasta que llegan al consumidor final en el mercado nacional o internacional; y a su vez, permite que los agentes pesqueros entreguen las declaraciones con la información a que hace referencia el DS Nº 129, de 2013, citado en Vistos.
    Que, dado los antecedentes expuestos y las normas citadas precedentemente, es menester formalizar el mencionado sistema informático, a través del presente acto administrativo, estableciendo la obligatoriedad de su uso y fijando la gradualidad de su implementación.
    Resuelvo:
    Primero: Instáurase un sistema informático para la entrega de las declaraciones con la información a que hace referencia el DS Nº 129 de 2013, citado en Vistos, denominado "Sistema de Trazabilidad", cuyo funcionamiento se regirá bajo el procedimiento, condiciones y requisitos que se establecen a continuación:






 
    TÍTULO I
    DISPOSICIONES GENERALES

    Artículo 1º: Ámbito de aplicación. Los armadores pesqueros industriales o artesanales; los titulares, arrendatarios o meros tenedores de Licencias Transables de Pesca y/o Permisos Extraordinarios de Pesca; los titulares de embarcaciones de transporte; los recolectores de orilla, algueros o buzos apnea; los buzos; las organizaciones de pescadores artesanales asignatarias de áreas de manejo; los titulares de plantas de proceso y/o de transformación; y las personas que realicen actividades de comercialización de recursos hidrobiológicos y/o sus productos derivados, deben entregar al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura sus declaraciones con la información a que hace referencia el DS Nº 129 de 2013, a través del Sistema de Trazabilidad.
    Artículo 2º: Objeto del Sistema. El Sistema de Trazabilidad tiene por objeto recepcionar, mediante una plataforma informática, las declaraciones con la información a que hace referencia el DS Nº 129 de 2013, para así contar con la información completa del movimiento de los recursos hidrobiológicos y/o sus productos derivados, desde que son cosechados o desembarcados, hasta que llegan al consumidor final en el mercado nacional o internacional.
    Artículo 3º: Administración del Sistema. El Sistema de Trazabilidad será administrado por el Departamento de Gestión de la Información, Atención de Usuarios y Estadísticas Sectoriales, dependiente de la Subdirección Nacional, del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, encargándose de los procedimientos de acceso y soporte de su operación. Sin perjuicio de lo anterior, estarán a cargo de las Subdirecciones de Pesquería, Comercio Exterior y Acuicultura, los procedimientos específicos de control de los usuarios y su vinculación con el Sistema.
    Artículo 4º: Definiciones. Para los efectos de la presente resolución, se entenderá por:
    a) Bodega: Corresponde a la identificación de la ubicación física en que se encuentra disponible un determinado recurso y/o producto;
    b) Departamento GIA: Departamento de Gestión de la Información, Atención de Usuarios y Estadísticas Sectoriales;
    c) Departamento TIC: Departamento de Tecnologías de Información y Comunicaciones;
    d) Destino: Identificación del usuario a quien se deriva un recurso y/o producto;
    e) DS Nº 129 de 2013: El decreto supremo Nº 129, de 2013, que Establece Reglamento para la Entrega de Información de Pesca y Acuicultura y la Acreditación de Origen, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo;
    f) LGPA: La Ley General de Pesca y Acuicultura;
    g) Ministerio o Minecon: El Ministerio de Economía, Fomento y Turismo;
    h) Servicio o Sernapesca: El Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura;
    i) Sistema de Trazabilidad o Sistema: Plataforma informática que permite recepcionar las declaraciones con la información a que hace referencia el DS  Nº 129 de 2013, por parte de los usuarios, para así contar con la información completa del movimiento de los recursos hidrobiológicos y/o sus productos derivados, desde que son cosechados o desembarcados hasta que llegan al consumidor final en el mercado nacional o internacional, bajo el concepto de control de stock.
    j) Stock: Es la existencia disponible de un recurso y/o producto de un usuario, en un lugar y momento determinado.
    k) Usuario: Los armadores pesqueros industriales o artesanales; los titulares, arrendatarios o meros tenedores de Licencias Transables de Pesca y/o Permisos Extraordinarios de Pesca; los titulares de embarcaciones de transporte; los recolectores de orilla, algueros o buzos apnea; los buzos; las organizaciones de pescadores artesanales asignatarias de áreas de manejo; los titulares de plantas de proceso o de transformación; y las personas que realicen actividades de comercialización de recursos hidrobiológicos y/o sus productos derivados.Resolución 2205 EXENTA,
ECONOMÍA
ART. PRIMERO a)
D.O. 14.06.2018
    l) Centros de distribución a expendio final: Son aquellos comercializadores que extinguen Stock mediante la venta al detalle de los recursos o productos, tales como Pescaderías o Supermercados.
    m) Centros de consumo minorista: Corresponde a figuras comerciales en que extinguen los Stock por consumo propio del local, tales como hoteles, casinos y restaurantes.
    n) Centros de distribución a minoristas: Son aquellos comercializadores que distribuyen recursos o productos a centros de consumo, o que son distribuidos al consumidor final, generando un gran número de transacciones de cantidades pequeñas del recurso o producto.


    Artículo 5º: Uso obligatorio del sistema y respaldo. Los usuarios estarán obligados a utilizar y a registrar en el Sistema de Trazabilidad, todas las declaraciones con la información que deban emitir de conformidad con el DS Nº 129, de 2013.
    Para el registro de las declaraciones en la base de datos del Sistema, los usuarios deberán aplicar adecuadamente las nomenclaturas pertinentes, según el tipo de declaración, de modo tal que constituya un registro exacto de ésta, desde el inicio hasta su término.
    La base de datos del Sistema deberá ser respaldada informáticamente en forma periódica, de acuerdo a los procedimientos establecidos para ello por el Departamento TIC.
    Artículo 6º: Reconstitución de declaraciones en la base de datos del Sistema de Trazabilidad. Si por cualquier causa se viere dañada la base de datos del Sistema afectando su contenido, el Departamento GIA, previo informe técnico del Departamento TIC, dará por establecido, mediante oficio, el hecho de la destrucción total o parcial de la base de datos, cuyas declaraciones se trata de reconstituir.
    Una vez confirmada la destrucción total o parcial de la base de datos, el Departamento TIC procederá a su reconstitución de acuerdo al Procedimiento de Recuperación de Bases de Datos del Servicio.
    TÍTULO II
    DEL ACCESO AL SISTEMA

    Artículo 7º: Solicitud de acceso. Para utilizar el Sistema de Trazabilidad, los usuarios previamente deben solicitar su acceso presentando los siguientes documentos en la Oficina del Servicio más cercana a su lugar de operación:
    a) Ficha de acceso que el mismo Servicio proporcionará para tales efectos, debidamente completada y firmada. El Servicio pondrá a disposición de los usuarios, en sus oficinas y en su página web, la referida ficha de acceso;
    b) Si el usuario es una persona natural, deberá acreditar su identidad con su cédula de identidad o pasaporte, al momento de presentar la ficha de acceso. En caso de que el usuario mandate a un tercero para la entrega de la mencionada ficha, este último deberá acreditar la representación mediante escritura pública o documento privado suscrito ante notario, el cual no podrá tener un plazo superior a un año, contado desde su emisión.
    c) Si el usuario fuese una persona jurídica, el representante de ésta deberá acreditar su identidad, al momento de presentar la Ficha de Acceso, con su cédula de identidad o pasaporte, y la identidad de la persona jurídica con el respectivo rol único tributario (fotocopia u original). Asimismo, deberá acreditar su personería para representar a la persona jurídica, mediante la respectiva escritura pública o documento privado suscrito ante notario, el cual no podrá tener un plazo superior a un año, contado desde su emisión.
    d) En caso de que los usuarios faculten a un tercero a efectos de la entrega de la información mediante el Sistema de Trazabilidad, se deberá adjuntar la escritura pública o el documento privado suscrito ante notario, que acredite la delegación de poder -la cual no podrá tener un plazo superior a un año, contado desde su emisión-, identificando cada una de las personas mandatadas a las que se les requiere clave de acceso. En este caso, recae en los usuarios la responsabilidad de la mantención o actualización de dicha representación.
    Si la solicitud no contiene toda la información y antecedentes requeridos, deberá ser complementada dentro del plazo de cinco días hábiles, bajo apercibimiento de tenerla por desistida, de conformidad con lo establecido en el artículo 31 de la Ley Nº 19.880, de Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado.
    Artículo 8º: Procedimiento de acceso. Las solicitudes de acceso de personas naturales que cumplan con los requisitos mencionados precedentemente, serán evaluadas y resueltas en forma inmediata por la Plataforma de Atención de Usuarios del Servicio; quien, en el mismo acto, proporcionará a los solicitantes el nombre de usuario y la clave de acceso asignada al Sistema de Trazabilidad.
    En el caso de las personas jurídicas, las solicitudes de acceso serán resueltas dentro del plazo de 5 días hábiles, contados desde que se reúnan todos los antecedentes y se hayan cumplido todas las diligencias necesarias para que se encuentre en estado de resolverse. En caso de acogerse la solicitud, el Servicio remitirá al usuario un oficio firmado por el Director Regional o Jefe del Departamento GIA, dependiendo del lugar de tramitación de la solicitud, que acredite tal circunstancia, con indicación del nombre de usuario y la clave de acceso asignada al Sistema de Trazabilidad. Dicho documento le será enviado mediante carta certificada, o bien, a través de correo electrónico, si el usuario hubiese consentido expresamente en esta forma de comunicación, en el formulario individualizado en el literal a), del artículo precedente.
    Artículo 9º: Habilitación en el Sistema. Se entregará por cada solicitante un nombre de usuario y una clave de acceso. Los dos campos (usuario y clave) habilitarán para informar al Servicio las declaraciones con la información que deban emitir de conformidad con el DS Nº 129 de 2013, a través del Sistema de Trazabilidad.
    Sin perjuicio de lo anterior, los titulares de plantas de proceso y/o transformación y las personas que realicen actividades de comercialización de recursos hidrobiológicos y/o sus productos derivados, previo al ingreso de información en el Sistema, deberán presentar los siguientes antecedentes, si corresponde:
    a) Solicitud de creación de bodegas, en planilla Excel, según formato proporcionado por el Servicio;
    b) Declaración jurada de stock inicial de recursos hidrobiológicos y/o sus productos derivados;
    c) Declaración de stock inicial de recursos hidrobiológicos y/o sus productos derivados, en planilla Excel, según formato proporcionado por el Servicio.
    Los antecedentes mencionados deberán ser entregados en la oficina del Servicio más cercana a su lugar de operación. El Sernapesca podrá solicitar aclaraciones o complementos antes de proceder a la carga del stock inicial en el Sistema.
    Una vez cargado el stock en el Sistema de Trazabilidad, el usuario podrá utilizarlo para declarar la información a que hace referencia el DS Nº 129 de 2013. Dicha situación le será comunicada por carta certificada, o bien, a través de correo electrónico, si hubiese solicitado expresamente esta última forma de notificación, en el formulario individualizado en el literal a), del artículo 7º.
    En caso de que se produzcan movimientos entre la entrega del stock inicial y la carga del mismo en el Sistema, los usuarios deberán ingresar los movimientos que afecten a dichos stocks en un plazo no superior a cinco días corridos, contados desde la comunicación mencionada en el párrafo precedente. A partir de dicha notificación, serán plenamente exigibles los plazos para presentar las declaraciones de conformidad con el DS Nº 129, de 2013.
    Artículo 10º: Actualización de la información de acceso. Cualquier modificación en la información proporcionada para acceder al Sistema de Trazabilidad, deberá ser informada al Servicio por medio de comunicación escrita, que deberá presentarse dentro de los 15 días siguientes a aquel en que se haya producido legalmente la modificación. Recaerá exclusivamente en los usuarios la responsabilidad por la mantención o actualización de la información de acceso.
    TÍTULO III
    DE LA ENTREGA DE LAS DECLARACIONES

    Artículo 11: Presentación de las declaraciones. Las declaraciones con la información a que hace referencia el DS Nº 129, de 2013, deberán ser entregadas vía electrónica, mediante el Sistema de Trazabilidad, en la oportunidad y periodicidad establecida en el referido decreto. Para lo cual, se debe ingresar acceder a: www.sernapesca.cl / Sistema de Trazabilidad / Iniciar Tramitación.
    En caso que por fuerza mayor o caso fortuito no sea posible el envío de la información a través del medio electrónico, las declaraciones deberán ser entregadas en formato papel a los funcionarios de la Oficina del Servicio más cercana a su lugar de operación, en las condiciones y plazos establecidos en el DS 129, de 2013.
    Las declaraciones presentadas en formato papel, serán ingresadas al Sistema de Trazabilidad, por los funcionarios del Servicio.
    Los usuarios que acrediten situación de carencia para el acceso a medios tecnológicos, o dificultades para registrar la información en el Sistema de Trazabilidad, podrán disponer de soporte accesible a sus posibilidades y/o la asesoría suficiente al efecto, por parte del Sernapesca, en la oficina más cercana a su lugar de operación.
    Artículo 12: Estado de la Información. La información que se envíe o entregue, de conformidad con el artículo anterior, deberá ser completa, fidedigna y oportuna.
    En caso de no contener la declaración toda la información exigida o presentar errores manifiestos, el Servicio requerirá al interesado para que en un plazo de cinco días hábiles, subsane la falta con indicación de que, si así no lo hiciere, se tendrá por no presentada.
    Por otra parte, los usuarios podrán, en casos debidamente justificados, solicitar en el plazo de 15 días hábiles, la rectificación de los errores meramente formales en que hayan incurrido en su declaración. Dicha solicitud estará sujeta a la aceptación o rechazo por parte del Servicio.
    Asimismo, los usuarios podrán solicitar la modificación de las declaraciones que presenten errores manifiestos, de conformidad con lo dispuesto en la resolución exenta Nº 3.394, de fecha 9 de mayo de 2016, de este Servicio, que Aprueba Instructivo que Establece Procedimiento para la Modificación de las Declaraciones de Operación que Presenten Errores Manifiestos.
    Para el caso de los agentes minoristas deberán reconocerse las siguientes situaciones, según el tipo de centro de que se trate:Resolución 2205 EXENTA,
ECONOMÍA
ART. PRIMERO b)
D.O. 14.06.2018
   
    a. Centros de distribución a expendio final: Estos deberán declarar sus movimientos de abastecimiento de recursos por evento, de acuerdo a lo indicado en el artículo 12° letra b) del decreto supremo N° 129 del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo. Sin embargo, para el movimiento de egreso, podrán declarar sus operaciones agrupadas en una declaración mensual de egreso. En cualquier momento el Servicio, al amparo de sus facultades de fiscalización, podrá requerir información adicional. En el caso de productos de elaboración nacional o importaciones, la información requerida estará supeditada a las normas de acreditación de origen.
    b. Centros de consumo minoristas: Para estos centros la incorporación al sistema de trazabilidad será voluntaria. En caso de adscribirse al sistema de trazabilidad, deberán declarar sus abastecimientos de acuerdo al párrafo precedente. Tratándose de productos, la información requerida estará supeditada a las normas de acreditación de origen. De no incorporarse al sistema de trazabilidad, deberán mantener respaldo de la acreditación legal de sus materias primas de acuerdo a las normas que al efecto se fijen en la resolución correspondiente. En cualquier momento el Servicio, al amparo de sus facultades de fiscalización, podrá requerir dichos registros.
    c. Centros de distribución a minoristas: Deberán declarar sus abastecimientos por evento, de acuerdo a lo indicado en el artículo 12° letra b) del decreto supremo N° 129 del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo. Las declaraciones de egreso, cuando correspondan a centros de consumo minorista podrán ser declaradas en agrupación mensual. En cualquier momento el Servicio, al amparo de sus facultades de fiscalización, podrá requerir información adicional o respaldos de los movimientos.
    Tratándose de recursos con destino a centros de distribución a expendio final, deberán ser declarados por evento.
    Con todo, los plazos establecidos para las declaraciones, son sin perjuicio de las disposiciones emanadas con fines de acreditación de origen.


    Artículo 13: Recepción de las declaraciones. El Sistema recepcionará las declaraciones, entregando un comprobante electrónico fechado al interesado.
    En caso que por fuerza mayor o caso fortuito no sea posible el envío de las declaraciones por el Sistema de Trazabilidad -conforme al artículo 11-, el Servicio devolverá una copia del formulario en formato papel, debidamente timbrado y fechado, al interesado.
    El acto de recepción por parte del Sistema o de los funcionarios del Servicio, de la información a que se refiere el presente Título, no implica la validación de la misma ni la aceptación de su veracidad. El Servicio podrá verificar la información recepcionada de conformidad con sus facultades de fiscalización.
    En caso de existir discrepancia entre lo informado y lo verificado, o de entregarse información fuera del plazo establecido, se procederá a cursar la infracción correspondiente, de conformidad con la ley.
    TÍTULO IV
    DISPOSICIONES VARIAS

    Artículo 14: Facultades de fiscalización. Lo dispuesto en la presente resolución, es sin perjuicio de la información que pueda requerir el Servicio en ejercicio de su función fiscalizadora, de conformidad con el DFL Nº 5, de 1983, del Minecon, y con el artículo 122 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, o en los cuerpos normativos que los modifiquen o reemplacen.
    Artículo 15: Acreditación de Origen. Para efectos de la Acreditación de Origen Legal, las declaraciones con la información a que hace referencia el DS Nº 129, de 2013, presentadas a través del Sistema de Trazabilidad serán igualmente válidas que aquellas realizadas en formato papel.
    Artículo 16: Sanciones. Las infracciones a las disposiciones contenidas en la presente resolución, serán sancionadas conforme al procedimiento contemplado en la Ley General de Pesca y Acuicultura, o en el cuerpo legal que la modifique o reemplace.
    Artículo 17: Vigencia. La presente resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

    DISPOSICIONES TRANSITORIAS

    Artículo primero transitorio. Los usuarios que, a la fecha de la entrada en vigencia de la presente resolución, ya fueron habilitados para utilizar el Sistema de Trazabilidad, conservarán su habilitación, debiendo en todo caso adecuarse a lo dispuesto en el presente acto administrativo.
    Artículo segundo transitorio. El uso obligatorio del Sistema de Trazabilidad, será gradual y progresivo, para lo cual, se les otorgará a los usuarios los siguientes plazos para acceder al Sistema:
    a) Los armadores pesqueros industriales y los titulares, arrendatarios o meros tenedores de Licencias Transables de Pesca y/o Permisos Extraordinarios de Pesca, hasta el décimo día hábil siguiente, de la fecha de publicación de la presente resolución.
    b) Los titulares de embarcaciones transportadoras hasta el 31 de diciembre de 2018.Resolución 2205 EXENTA,
ECONOMÍA
ART. PRIMERO c) a.
D.O. 14.06.2018
    c) Los armadores pesqueros artesanales sujetos a la obligación de certificación, de conformidad con el artículo 64 E de la LGPA, que efectúen desembarques entre la XV Región de Arica y Parinacota y la IX Región de la Araucanía, hasta el décimo día hábil siguiente, de la fecha de publicación de la presente resolución; y los que efectúen desembarques entre la XIV Región de Los Ríos y la XII Región de Magallanes y la Antártica Chilena, hasta el 31 de julio del año 2017.
    d) Los armadores pesqueros artesanales de pesquerías pelágicas, no sujetos a la obligación de certificación, hasta el décimo día hábil siguiente de la fecha de publicación de la presente resolución, con excepción de la Región de Los Lagos, cuya fecha límite para acceder al sistema será hasta 31 de diciembre de 2017.
    e) Los demás armadores artesanales, hasta el 1º de septiembre del año 2017, con excepción de la Región de Los Lagos, cuya fecha límite será el 31 de diciembre de 2017.
    f) Los recolectores de orilla, algueros o buzos apnea y los buzos, hasta el 1º de septiembre del año 2017, con excepción de la Región de Los Lagos, cuya fecha límite para acceder al sistema será hasta 31 de diciembre de 2017.
    g) Las organizaciones de pescadores artesanales asignatarias de áreas de manejo, hasta el 30 de septiembre del año 2017.
    h) Respecto de los titulares de plantas de proceso y/o de transformación y las personas que realicen actividades de comercialización de recursos hidrobiológicos y/o sus productos derivados, se segmentará la entrada en vigencia del Sistema por tipo de recurso procesado, de acuerdo a la siguiente tabla:
    .
   




NOTA
      La letra a. del literal c) del artículo primero de la Resolución 2205 Exenta, Economía, publicada el 14.06.2018, dispone modificar la última fila del cuadro inserto en el presente artículo por aquella que la citada norma indica.
NOTA 1
      El artículo primero de la Resolución 4293 Exento, Economía, publicada el 13.10.2018, modifica la presente norma en el sentido de agregar en el recuadro que establece plazo de incorporación, entre la fila de "Algas Pardas" y la fila de "Otros Recursos", lo siguiente, Centro de Distribución a Minoristas, comercializadoras de recursos y productos a expendio final y consumo minorista, Hasta el 1° de diciembre de 2018.

    Artículo tercero transitorio. Los plazos y mecanismos establecidos en la disposición transitoria precedente, serán válidos mientras no concurra alguna circunstancia fortuita o de fuerza mayor u otro evento no imputable, que impida la normal operación del Sistema.
    Las Direcciones Regionales de Pesca y Acuicultura respectivas, podrán establecer excepciones a la obligatoriedad y a los plazos de implementación, respecto del usuario o usuarios en los cuales se presenten las causales indicadas en el párrafo precedente, lo cual se deberá realizar mediante resolución fundada.
    Artículo cuarto transitorio. A partir de las fechas indicadas en la letra h) del artículo segundo transitorio, los titulares de plantas de proceso y/o transformación, deberán dejar de presentar sus declaraciones con la información a que hace referencia el DS Nº 129, de 2013, a través del sistema Cyrus.
    Segundo: Eliminado.







    Tercero: Déjase sin efecto, a partir de la fecha de publicación del presente acto administrativo, la resolución exenta Nº 793, de 12 de febrero de 2016, publicada en el Diario Oficial el 2 de abril del mismo año, que modifica, en el sentido que indica, la resolución exenta Nº 11.228 de fecha 7 de diciembre de 2015, que Establece Procedimiento Único para la Acreditación de Origen Legal de los Productos Harina y/o Aceite, Proveniente de Recursos Hidrobiológicos.



    Anótese, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial y en el sitio de dominio electrónico del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura.- Germán Iglesias Veloso, Director Nacional (S), Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura.