AUTO ACORDADO QUE REGULA LOS DERECHOS DE LOS CHILENOS EN EL EXTRANJERO Y LA JUSTICIA ELECTORAL
    En Santiago, a seis de junio de dos mil diecisiete, siendo las 17:30 horas, se reunió extraordinariamente el Tribunal Calificador de Elecciones bajo la presidencia del señor Ministro don Patricio Valdés Aldunate, y con la asistencia de los señores Ministros don Haroldo Brito Cruz, don Juan Eduardo Fuentes Belmar, don Jorge Dahm Oyarzún y don Luis Pareto González. Actuó como ministro de fe la Secretaria Relatora señora Carmen Gloria Valladares Moyano.
    Conforme a lo dispuesto en el artículo 13, y las facultades conferidas por el artículo 95 de la Constitución Política de la República, y los artículos 9º, letra e) y 12 de la Ley Nº 18.460, Orgánica Constitucional sobre el Tribunal Calificador de Elecciones, que establecen la facultad para reglamentar los procedimientos ante el Tribunal Calificador de Elecciones y los comunes que deben aplicar los Tribunales Electorales Regionales Metropolitanos, y previa consulta de la opinión de éstos, asegurando en todo caso un racional y justo proceso, y atendida la necesidad de establecer una reglamentación que regule los derechos de los chilenos en el extranjero con motivo de los procesos electorales, se acordó dictar el siguiente auto acordado:

    Capítulo I
    Tribunal Calificador de Elecciones
    1º. Portal Web. Los reclamos de nulidad, las solicitudes de rectificación de escrutinios y el recurso de apelación contra las sentencias de los Tribunales Electorales Regionales Metropolitanos en relación a los artículos 47 o 48 de la Ley Nº 18.556, deberán presentarse en la página web:
    . Tribunal Calificador de Elecciones:
    www.tribunalcalificador.cl y www.tricel.cl
    El plazo para reclamar se contará desde las 00:00 horas del día siguiente del acto electoral y del día siguiente de la notificación por el estado diario de la sentencia del Tribunal Electoral Regional Metropolitano, en su caso.
    2º. Identificación del reclamante. El reclamante podrá identificarse con su Clave Única y, en caso de no tenerla, puede solicitarla en el consulado. También puede acreditar su identidad por algún documento de identificación oficial vigente, que debe adjuntar al reclamo en formato digital.
    El reclamante deberá siempre consignar, junto a su identificación, un correo electrónico.
    3º. Formulario de reclamo. En la página web del Tribunal y en los consulados estará a disposición de los reclamantes un formulario para interponer su reclamo.
    Los reclamos que se presenten ante el Cónsul deben ser por escrito, con copia, identificándose el reclamante y acompañando todos los medios de prueba en formato digital. El Cónsul deberá estampar la hora y fecha de la presentación en la copia del reclamo que será devuelto al reclamante, y remitirá el reclamo escaneado por la página web del Tribunal en el más breve plazo, a través de su clave de identificación.
    4º. Notificaciones. Las resoluciones se entenderán notificadas mediante su inclusión en el estado diario que se publicará en la página web institucional, el mismo día de su emisión.
    5º. Interposición de las apelaciones. Ingresados los recursos de apelación, el Tribunal solicitará en forma inmediata al Tribunal Electoral Regional Metropolitano respectivo que remita, en el más breve plazo, el expediente.
    Capítulo II
    Tribunales Electorales Regionales Metropolitanos
    6º. Portal web. Los reclamos relacionados con el Padrón Electoral Auditado a que se refieren los artículos 47 y 48 de la ley Nº 18.556, que se interpongan desde el extranjero, deben presentarse en el sitio www.tribunalelectoral.cl.
    El sistema informático para presentar los reclamos que implementen los Tribunales Electorales de la Región Metropolitana en su sitio web deberá contener las mismas interfaces y diseño del sitio web del Tribunal Calificador de Elecciones, implementado para las reclamaciones de chilenos en el extranjero.
    Las reclamaciones que se presenten ante el Cónsul deben ser por escrito, con copia, identificándose el reclamante y acompañando todos los medios de prueba en formato digital. El Cónsul deberá estampar la hora y fecha de la presentación en la copia del reclamo que será devuelto al reclamante, y remitirá el reclamo escaneado por la página web del Tribunal en el más breve plazo, a través de su clave de identificación.
    El plazo para reclamar se contará desde las 00:00 horas del día siguiente de la publicación en el sitio web del Servicio Electoral del Padrón Electoral Auditado.
    El plazo para apelar contra la sentencia del Tribunal Electoral Regional Metropolitano se contará desde las 00:00 horas del día siguiente de su inclusión en el estado diario.
    7º. Identificación del reclamante. El reclamante podrá identificarse con su Clave Única y, en caso de no tenerla, puede solicitarla en el consulado. También puede acreditar su identidad por algún documento de identificación oficial vigente, que debe adjuntar al reclamo en formato digital.
    El reclamante deberá siempre consignar, junto a su identificación, un correo electrónico.
    8º. Notificaciones. Las resoluciones se entenderán notificadas mediante su inclusión en el estado diario que se publicará en la página web institucional, el mismo día de su emisión.
    9º. Aplicación. En lo no reglamentado por este instrumento, se aplicará, en lo que corresponda, las disposiciones del Auto Acordado sobre funcionamiento y tramitación de las causas y asuntos que deben sustanciarse ante el Tribunal Calificador de Elecciones y el que regula la tramitación y los procedimientos que deben aplicar los Tribunales Electorales Regionales.
    Comuníquese a los Tribunales Electorales de la Región Metropolitana de Santiago y al Ministerio de Relaciones Exteriores.
    Publíquese.

    Pronunciada por los señores Ministros del Excelentísimo Tribunal Calificador de Elecciones, don Patricio Valdés Aldunate, quien presidió, don Haroldo Brito Cruz, don Juan Eduardo Fuentes Belmar, don Jorge Dahm Oyarzún y don Luis Pareto González.- Autoriza la Secretaria Relatora, doña Carmen Gloria Valladares Moyano.