APRUEBA ORDENANZA MUNICIPAL DE DISEÑO Y EJECUCIÓN DE ÁREAS VERDES Y PLATABANDAS EN ZONA URBANA-RURAL
Núm. 551.- San Javier, 3 de abril de 2017.
Vistos:
1.- Las necesidades del servicio y el acuerdo del Concejo en sesión ordinaria Nº 01, de fecha once de enero de dos mil diecisiete.
2.- Las facultades que me confiere el DFL Nº 1/19.704, de 2006, del Ministerio del Interior, que fija el texto coordinado, refundido y sistematizado de la Ley 18.695 "Orgánica Constitucional de Municipalidades" sus modificaciones; el Estatuto Administrativo Municipal, ley Nº 18.883.
Decreto:
Apruébese la ordenanza municipal de diseño y ejecución de áreas verdes y platabandas en zona urbana-rural, comuna de San Javier, contenida en las siguientes disposiciones:
ORDENANZA MUNICIPAL DE DISEÑO Y EJECUCIÓN DE ÁREAS VERDES Y PLATABANDAS EN ZONA URBANA-RURAL, COMUNA DE SAN JAVIER
TÍTULO I
"DISPOSICIONES GENERALES"
Artículo 1º: La presente Ordenanza tiene como objetivo regular y realizar un ordenamiento del diseño y ejecución de los Bienes Nacionales de uso público en cuanto a Áreas Verdes y Platabanda en zonas Urbanas y Rurales; pretendiendo dotar a los espacios públicos con una distribución uniforme de las áreas de vegetación y áreas duras de la comuna.
Esta Ordenanza será complementaria a las normas legales y técnicas que rijan en esta materia en el país, tales como: Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, Ley General de Urbanismo y Construcciones y Plan Regulador de la Comuna de San Javier.
Artículo 2º: Para los efectos de esta Ordenanza el significado legal de los términos que a continuación se indican será el siguiente:
a) Bienes Nacionales de Uso Público se considerarán las áreas destinadas al tránsito peatonal y comprendido entre las líneas de edificación, además de las plazas, plazoletas, áreas verdes, paseos peatonales y también todas aquellas áreas verdes particulares entregadas al uso público, tanto urbanas como rurales, destinados por su naturaleza.
b) Área de vegetación: Superficie destinada a cobertura de plantas, en la que se incluye césped, cubre suelos, flores, arbustos y árboles.
c) Área de circulación peatonal: Superficie destinada al tránsito de peatones y que debe contar con una ruta accesible para cualquier persona.
d) Área de Mobiliario Urbano: Superficie destinada a la instalación de elementos tales como: escaños, bancas, juegos infantiles, máquinas de ejercicio, basureros, macetas, bicicleteros, vallas peatonales, entre otros.
e) Área de deporte y recreación: Superficie destinada a la instalación de elementos que permitan actividades deportivas y recreacionales en espacios abiertos y descubiertos, en los cuales deberá contemplarse como mínimo la construcción de multicanchas, canchas o espacios habilitados con circuitos de acondicionamiento físico, o semejantes.
f) Platabanda: Superficie comprendida entre línea de solera y línea de vereda lado exterior.
Artículo 3º: Para Loteos con construcción simultánea, será exigible adjuntar al expediente de solicitud de permiso de edificación, ante la Dirección de Obras Municipales, el Proyecto de Diseño de Áreas Verdes y Platabanda el cual tendrá igual plazo de revisión que el Loteo siendo el descrito en Artículo 1.4.10 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
Artículo 4º: El diseño y ejecución de las Áreas Verdes y Platabandas en un bien nacional de uso público por Entidades Públicas o Empresas Privadas deberán tener autorización previa de la Dirección de Obras municipales, con V°B° de la Dirección de Aseo y Ornato, presentando ante la Dirección de Obras un proyecto de diseño firmado por un profesional competente, en tres copias en papel más una copia en digital editable, que deberá considerar los siguientes elementos:
1.- Oficio conductor, solicitando la aprobación del expediente de diseño que adjunta a la Dirección de Obras quien luego de revisión lo remitirá a Aseo y Ornato y a Asesor Urbanista para su V°B°, los cuales deberán remitir su observación en un plazo de 5 días hábiles.
2.- Planta existente, con las dimensiones reales del área a ceder como Área Verde en escala no inferior 1:200, Detalles en escala 1:10 y 1:20.
3.- Planimetrías propuesta: Planta de Diseño, Planta de Trazado y Plano de paisajismo las que se adjuntan en los anexos de esta Ordenanza, en las que se indicará tipo de vegetación, cotas de toda la distribución de vegetación, circulaciones peatonales, mobiliario, deporte y recreación a una escala adecuada no inferior a 1:200 y cortes tanto longitudinal como transversal, a igual escala, Planta de Ruta accesible según exige el punto 2.2.8 de Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
4.- Memoria de circulación complementaria a la Planta de Ruta accesible.
5.- Cuadro de superficies.
6.- Cuadro de simbología.
7 - Viñeta Tipo, la que se adjunta en los anexos de esta ordenanza.
8.- Especificaciones Técnicas de las Áreas Verdes y Platabandas.
9.- Factibilidad de los servicios eléctricos, Agua Potable y Alcantarillado.
10.- Certificado de faja de protección, en caso de que el Área Verde esté emplazada bajo líneas eléctricas.
Deberá contar a lo menos con mobiliario urbano, iluminación, pavimentos peatonales, que deberán incluir diseño de ruta accesible para personas con discapacidad, vegetación adecuada al clima e incluir su correspondiente solución de riego, lo anterior deberá acogerse a las disposiciones de la presente ordenanza y a la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
Artículo 5º: En el evento que en proyecto se requiera incluir elementos que no se encuentren definidos en la presente Ordenanza, dichos elementos quedarán sujetos al V°B° de Director de Obras. Asesor Urbanista y Director de Aseo y Ornato.
Artículo 6º: Las empresas constructoras de Loteos que hayan ejecutado nuevas Áreas Verdes las deberán mantener al menos 30 días posteriores a la Recepción definitiva, y deberán pagar a la empresa de agua potable el consumo del servicio que dicha mantención requiera hasta ese periodo.
La mantención posterior de Áreas Verdes, será realizada por la Dirección de Aseo y Ornato a través de su personal o empresas a quien la Dirección haya entregado y/o Autorizado.
La mantención de árboles en Platabanda, será realizada por los vecinos, siendo de responsabilidad de cada propietario la mantención de árboles frente a sus predios.
TÍTULO II
"DE LAS CONDICIONES DEL DISEÑO"
Artículo 7º: Todo Bien Nacional de uso Público, del tipo Área Verde, deberá cumplir con un frente hacia la vía pública con respecto al fondo de 1,5:1. En tanto para el caso de Áreas Verdes Existentes con anterioridad a la fecha de publicación de esta Ordenanza, no será necesario el cumplimiento de esta proporción.
Artículo 8º: Todo Bien Nacional de Uso Público, del tipo Área Verde, deberá considerar a lo menos la siguiente distribución de las superficies:
a) 30% a 50% del área destinada a vegetación.
b) 20% a 40% del área destinada a circulaciones peatonales y mobiliario.
c) 20% del área destinada a deporte y recreación.
Tabla 1: Resumen con distribución de superficies
. Artículo 9°: Diseño del área con Vegetación:
Se debe considerar establecer lo siguiente:
1. Prados de césped y cubresuelo, en un 50% del área.
El área debe cumplir con las siguientes características de habilitación:
. Los terrenos deben estar nivelados, con pendientes menores a un 5%.
. Se deberá limpiar toda el área a intervenir.
. Los prados delimitados con solerillas canto redondo estándar color gris, fundadas en mortero de hormigón. Los prados deberán ser de superficies mayores a 24 metros cuadrados y cuyas formas geométricas deberán considerar anchos mínimos de 3,0 metros.
. Tierra vegetal con un espesor mínimo de 15cm.
. Al ejecutar siembra de césped, se consulta la fórmula mezcla estadio, con un 5% de trébol.
. Al ejecutar instalación de césped "tipo alfombra" se debe considerar con un 5% de trébol, los rollos de césped no deben sufrir deshidratación en su colocación.
. Se deberá entregar el césped con al menos tres cortes y una cobertura que deberá alcanzar un 95% de la superficie, previo V°B° del departamento de aseo y ornato municipal.
. Al ejecutar plantación de cubresuelo se deberán considerar especies adecuadas a las condiciones climáticas en las cuales serán emplazadas. Se consulta una densidad mínima de plantación de 25 unidades por metro cuadrado, con una altura de 10 a 15cm.
Las áreas destinadas a vegetación deberán ser de un 70% de césped y un 30% de cubresuelo.
2. Especies florales y arbustos, en un 40% del área, tales como: Pelargonias, rosas floribundas, cardenales, margaritas, dimorfotecas, lavandas, verónicas, suculentas, cactus, entre otras.
. Se consultará la formación de macizos arbustivos, con una densidad mínima de plantación de 9 plantas por m².
. La planta deberá ser frondosa de al menos 0.50 m de altura, deberá presentar una estructura compacta y forma según el hábito de crecimiento propio de cada especie. Todas las áreas de césped deberán estar rodeadas en su perímetro por especies arbustivas que impidan el libre tránsito de personas por sobre los céspedes.
3. Especies arbóreas, en un 10% del área, tales como: Liquidámbar, abedul, palmeras fénix, pata de vaca-Bauhinia forficata-, Paulownia, Lila-Syringa vulgaris-, entre otras.
. Se consulta cada 100 m² la colocación de 5 árboles.
. Los árboles deberán ubicarse en hileras o formando agrupaciones que asegure su buen desarrollo y se emplazarán en las áreas de césped, circulaciones peatonales y/o juegos infantiles.
. Deberán presentar un perfecto estado fitosanitario, libre de todo tipo de insectos, plagas enfermedades, y sin síntomas deficitarios de nutrientes, bien formados y sin ramificaciones en su base, con follaje firme.
. Altura mínima de 3 mt.
. Tener un tronco bien formado con un ápice íntegro, robusto y derecho.
. Los tutores deberán ser redondos, con un diámetro de 2" y de 2.4 mts de largo. Impregnados y serán enterrados al momento de la plantación de cada especie arbórea, debiendo quedar enterrados a 50 cm de profundidad.
. Todos los árboles serán fijados a los tutores en tres puntos con cinta plástica especial para este fin, colocada en forma de ocho para evitar el estrangulamiento del tronco.
. Las holladuras de los ejemplares deberán rellenarse con tierra de hojas, hasta el nivel del suelo natural.
. Tasa que recoja las aguas lluvia y de regadío.
Artículo 10º: Diseño del área con Circulaciones peatonales y mobiliario
Se debe considerar el establecimiento de lo siguiente:
De las circulaciones Peatonales.
1. Las circulaciones principales corresponderán al 40% del área y se deben considerar en material duro, tales como pastelones y/o baldosas pulidas en base a hormigón colorido, deberán ser proyectadas con un ancho mínimo de 2.0 m., en concordancia y funcionalidad con las veredas, calle y viviendas proyectadas del loteo.
2. El resto de las circulaciones serán en maicillo con un espesor de 10cm. Limpio y compactado, deberán ser proyectadas con un ancho mínimo variable de 1.5 a 2.0 m., en concordancia y funcionalidad del área.
3. Las circulaciones peatonales deberán cumplir con lo que dispone el Art. 2.2.8 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, respecto a la accesibilidad de personas con discapacidad al Área Verde.
Del mobiliario Urbano.
1. El mobiliario Urbano deberá cumplir con lo que dispone la Ordenanza Municipal de Mobiliario Urbano Zona Urbana y Rural, Comuna de San Javier.
De las áreas de Juegos Infantiles.
1. Los juegos infantiles deberán cumplir con lo que dispone la Ordenanza Municipal de Mobiliario Urbano Zona Urbana y Rural, Comuna de San Javier.
Artículo 11º: Diseño del área destinada a Deporte y Recreación. Se debe considerar el establecimiento de lo siguiente:
. Los pisos en que se anclarán máquinas de ejercicio se deben considerar en material duro, tipo baldosas microvibradas relieve pulido.
. En caso de pisos para máquinas de ejercicios deberán ser proyectadas dentro de un circuito de acondicionamiento físico y deberán contar con área de seguridad más circulaciones libres de 1.5 metros como mínimo.
. En caso de rutas ciclo-recreativas deberán tener un ancho mínimo de 2.4 metros, deberán estar claramente demarcadas y con pisos de baldosa microvibrada de relieve pulido.
Artículo 12º: Cuando el terreno destinado a Área Verde presente accidentes geográficos en su superficie o en su perímetro, que puedan constituir un peligro para la población, tales como: pendientes pronunciadas, quebradas, pozos, acequias, canales, regueros, entre otras, se deberán realizar las mejoras pertinentes que permitan el total resguardo para la población, tales como: cierros, rellenos, vallas o cualquier otra medida de protección necesaria para evitar accidentes.
TÍTULO III
"DE LAS ZONAS DE APLICACIÓN"
Artículo 13º: Todos los Bienes Nacionales de Uso Público que se encuentren dentro de las zonas específicamente señaladas en el presente artículo se hará exigible el cumplimiento de la presente ordenanza, de acuerdo al siguiente detalle:
1. ZONA CENTRO CÍVICO, COMERCIO Y SERVICIOS: Zona comprendida por el perímetro compuesto según se detalla a continuación y se grafica en plano de ubicación:
. 2. ZONA URBANA: Zona comprendida por toda el área urbana exceptuando la Zona Centro Cívico, Comercio y Servicios.
3. ZONA RURAL: Todo el territorio excluyendo las zonas: Urbana y Centro Cívico, Comercio y Servicios y las Zonas Típicas.
TÍTULO IV
"DE LOS ELEMENTOS A INCORPORAR EN ÁREAS VERDES Y PLATABANDAS"
Artículo 14º: Cuando se realicen los trabajos de ejecución de Áreas Verdes y Platabanda y se produzca cualquier daño en las áreas anexas a la que se intervino, se reparará quedando en su estado anterior a los trabajos, la municipalidad podrá solicitar ensayes de materiales y obras ejecutadas si lo considerara pertinente y los costos serán de cargo del contratista o propietarios que estén ejecutando las obras.
Artículo 15º: Para todos los elementos a incorporar en Áreas Verdes y Platabandas se deberá considerar el diseño municipal detallado a continuación:
Platabandas.
Las especies arbóreas deberán venir en bolsa de polietileno, totora o cualquier otro tipo de contenedor en buen estado, que asegure la cabida completa del cepellón de sus raíces, deberá ser de un Vivero Especializado. Éstas deben ser abundantes, de color café claro y deberán estar sanas, sin raíces desgarradas y/o quebradas, nunca superar el 90% de raíces por contenedor.
Se define como únicas especies a reponer en platabandas de Zona de Centro Cívico Comercio y Servicios: Lagerstroemia (Crespón), Copito de nieve y granado en flor de altura mínima 2.5 metros y tronco robusto. En las platabandas de las demás Zonas, se podrá proponer la reposición de especies arbóreas iguales o similares, los cuales para su plantación deberán contar con V°B° de Aseo y Ornato y Dirección de Obras.
Se define como única especie a instalar en platabandas de nuevos loteos: Lagerstroemia (Crespón), Copito de nieve y granado en flor de altura mínima 2.5 metros y tronco robusto. Deberán estar definidas en planos y especificaciones técnicas y la cantidad mínima es un árbol frente a cada vivienda, no deberán instalarse frente a salidas de automóviles, en las zonas en que no existan viviendas por ser costados de vivienda, frentes de áreas verdes o sedes comunitarias, se deberá instalar como mínimo un árbol cada 6 metros.
Áreas Verdes
De las Áreas de Vegetación:
. Césped
Las áreas deberán quedar definidas en plano referencia, y el césped a instalar podrá ser césped instantáneo en rollo o pasto de semilla, dependiendo de la fecha de plantación, siendo las fechas de marzo-abril y agosto-octubre las permitidas para la siembra de pasto, el resto del año solo se permitirá la instalación de pasto en rollo, el que deberá contener una mezcla de pasto fino de alto tráfico sin presencia de malezas y provenientes de semillas certificadas de alta calidad y tratamiento fungicida,
Preparación del Terreno
- Se deberá limpiar toda el área a intervenir retirando todo el material orgánico y/o desecho (30 cm). Especialmente de malezas y cubiertas vegetales anteriores, esto debe ser eliminado a través de remoción manual y/o aplicación de herbicidas de amplio espectro.
- Se acondicionará el suelo mediante harnero grueso procediendo a remover el suelo hasta unos 10-15 cm. de profundidad, se puede hacer con pala y posterior rastrillaje y se rellenará con tierra vegetal libre de materiales extraños 20 cm. Y se mezclará con tierra vegetal con nutrientes 10 cm. las que proveerá el contratista. Ésta se esparcirá en el terreno de manera homogénea sin dejar zonas sin intervenir, en esta etapa el V°B° lo proporcionará la Dirección de Obras Municipales y Aseo y Ornato. En todo caso la Dirección de Obras Municipales se reserva el derecho de efectuar los muestreos y ensayes de calidad en laboratorios reconocidos por el estado, de aquellos materiales que sean propuestos. Los costos que signifiquen estos ensayos, serán de cargo del contratista.
- Se nivelará el terreno, con lienzas y nivel. Se deberá considerar pendiente hacia los lados del área a intervenir, se considerará drenaje, utilizando una capa de arena 1 a 2 cm para nivelar.
- El suelo deberá quedar ligeramente suelto. Una persona adulta debe caminar sin hundirse marcándose solo sus pisadas.
- Se deberá rastrillar superficialmente, no más de 1 o 2 cm.
- Se deberá pasar un rodillo para nivelar y extraer todas las piedras o materiales extraños que puedan existir.
- Se marcará en forma exacta el lugar donde colocará las palmetas de pasto en rollo, se colocará una cuerda y clavos.
- Se regará ligeramente la superficie a objeto de colmatar o eliminar los espacios de aire que existen de modo que el suelo esté húmedo pero no barroso y aplicar superfosfato triple en una cantidad de 80 un/ha.; se deberá rastrillar para su incorporación a la tierra y posteriormente se colocarán las palmetas de pasto.
Colocación de las palmetas de pasto en rollo
- Los rollos de césped no deben sufrir deshidratación en su colocación. Se comenzará ubicando las alfombras en forma paralela al borde recto más largo del terreno. Los bordes de las alfombras deben unirse estrechamente unos con otros. No deben quedar espacios entre ellos, rellenando con tierra vegetal las junturas, se deben colocar como los ladrillos de una pared. Si los bordes son irregulares, se deberá dejar que el rollo se traslape y luego corte con un cuchillo afilado o una pala recta.
- No se deberá pisar el césped mientras se coloca. Se puede utilizar tablones, para evitar desnivelar.
- Una vez terminada la instalación se deberá rodillar suavemente para mejorar el contacto césped-suelo y evitar las trampas de aire.
- Se deberá realizar un riego inicial lento y profundo.
- Si las temperaturas son altas a moderadas se deberá realizar riegos en cantidad de 3 veces por día por 10 a 15 días (con una profundidad de unos 10 cm aprox.). Luego se continuará un riego normal diario. De no ser de esta manera, el césped no podrá soportar el estrés y morirá, Si las temperaturas son muy bajas o hay precipitaciones, se deberá disminuir el riego a una vez cada dos días.
- Se deberá cortar por primera vez a los 10-12 días con tijera de cortar césped, nunca hacerlo con el césped mojado, la mejor hora es al atardecer. No debe cortar más de 1/3 del largo de la hoja, debe reducir el corte lentamente para no dañar al césped, después del primer corte aplicar fertilizante foliar.
- Se deberá entregar el césped con al menos tres cortes, previo V°B° del Departamento de Aseo y Ornato Municipal.
Pasto de semilla:
El césped deberá contener una mezcla rústica Strong Grass De Anasac o similar, certificadas de alta calidad y tratamiento fungicida.
Preparación del Terreno:
La capa de relleno final (mezcla de tierra) deberá estar libre de cualquier vegetación, limpia de cualquier resto de basura antes de proceder a la siembre de césped.
Se deberá nivelar el terreno, con lienzas y nivel. Se deberá considerar pendiente hacia los lados del área a intervenir se considerará drenaje, utilizando una capa de arena 1 a 2 cm para nivelar.
El suelo deberá quedar ligeramente suelto. Una persona adulta debe caminar sin hundirse marcándose solo sus pisadas. Rastrillar superficialmente, no más de 1 o 2 cm.
Se deberá pasar un rodillo para nivelar y extraer todas las piedras o materiales extraños que puedan existir. Una semana antes de la siembra es conveniente aplicar los fertilizantes esparciéndolos uniformemente sobre el suelo y enterrándolo luego con rastrillo.
Se regará ligeramente la superficie a objeto de colmatar o eliminar los espacios de aire que existen, de modo que el suelo esté húmedo pero no barroso; se deberá rastrillar para su incorporación a la tierra.
Siembra de césped:
Se deberá esparcir una capa de tierra de hojas de unos 3 a 5cm, en forma homogénea la mezcla de semillas, y luego aplicar una segunda capa delgada de 1cm aproximado de tierra de hojas para cubrir la semilla.
Durante la germinación y las primeras 3 a 4 semanas jamás debe secarse la siembra ya que si esto sucede el germen o las plántulas nuevas pueden morir deshidratadas (por esto se recomienda la semilla en época de pocas temperaturas) durante este periodo el riego debe ser fino (tipo lluvia) los riegos son cortos y poco profundos.
Si las temperaturas son altas a moderadas se deberá realizar riegos en cantidad de 3 veces por día por 10 a 15 días (con una profundidad de unos 10 cm aprox.). Luego se continuará un riego normal diario. Si las temperaturas son muy bajas o hay precipitaciones, se deberá disminuir el riego a una vez cada dos días.
Se debe cortar por primera vez a los 10-12 días con tijera de cortar césped, nunca hacerlo con el césped mojado, la mejor hora es el atardecer. No se debe cortar más de 1/3 del largo de la hoja, debe reducir el corte lentamente para no dañar al césped, después del primer corte aplicar fertilizante foliar.
Se deberá entregar el césped con al menos tres cortes, previo V°B° del Departamento de Aseo y Ornato Municipal.
Cubresuelos:
Se deberán incluir cubresuelos rastreros de múltiples colores, tales como gazanias, docas rayito de sol o similares, se debe considerar crecimiento adecuado para su trasplantación, altura que está definida en la especificaciones técnicas del proyecto de acuerdo al tipo de cubresuelo a utilizar, se instalarán de acuerdo a planimetría con V°B° por el Depto. de Aseo y oOrnato.
. Especies florales y arbustos:
Las especies florales y arbustos deberán venir en bolsa de polietileno, totora o cualquier otro tipo de contenedor en buen estado, que asegure la cabida completa del cepellón de sus raíces, deberá ser de un Vivero Especializado. Éstas deben ser abundantes, macizos florales, deberán estar sanas, sin raíces desgarradas y/o quebradas, nunca superar el 90% de raíces por contenedor.
Podrán ser las siguientes especies:
. Se podrán incorporar otras especies, las que deberán ser similares a las flores y arbustos de la tabla en cuanto a cantidad por metro cuadrado y altura requerida, y deberán estar definidas en planos y Especificaciones Técnicas, sujetas a la aprobación del Departamento de Aseo y Ornato y Dirección de Obras.
. Árboles:
Las especies arbóreas deberán venir en bolsa de polietileno, totora o cualquier otro tipo de contenedor en buen estado, que asegure la cabida completa del cepellón de sus raíces, deberá ser de un Vivero Especializado. Éstas deben ser abundantes, de color café claro y deberán estar sanas, sin raíces desgarradas y/o quebradas, nunca superar el 90% de raíces por contenedor. Podrán ser las siguientes especies:
. Especies que deberán cumplir con altura de 2.5 metros, medida una vez plantada y con su follaje en su forma natural, con tutores de polines impregnados con altura igual o superior al árbol, amarrados en forma de ocho a dichos tutores en tres puntos con cinta plástica.
Se podrán incorporar otras especies, las que deberán ser similares en altura y cualidad de tronco a los árboles indicados y deberán estar definidas en planos y Especificaciones Técnicas, sujetas a la aprobación del Departamento de Aseo y Ornato.
a) Circulaciones peatonales y mobiliario
Todos los pavimentos de circulación a proyectar en los diseños, deberán considerar descarga de aguas lluvias mediante bombeo con una pendiente mínima del 2%, escurriendo de tal manera las aguas hacia las calles.
. Baldosas y baldosas con huella Podotáctil
Excavaciones:
Las áreas donde deban realizarse excavaciones deberán limpiarse de toda vegetación y suelo vegetal. Los bordes exteriores de las excavaciones deberán delimitarse perfectamente, mediante estacas, jalones y líneas de demarcación de sus contornos. En las proximidades de toda excavación destinada a fundar estructuras, se colocará a lo menos una estaca de referencia altimétrica (P.R.).
La profundidad de las excavaciones para la construcción de las obras deberá dar cabida a una cama de apoyo de material granular, radier de hormigón y/o pavimentos de baldosas, según corresponda.
Las excavaciones deberán mantenerse libres de agua mientras éstas se realicen, y en especial durante la preparación del sello de fundación, la colocación del hormigón y el período requerido para que éste no se lave. Para ello se deberán construir cunetas, canales, drenes, subdrenes y cualquier otra obra provisoria que permita conducir o desviar las aguas fuera de la zona de las obras.
Cuando no fuese posible mantener libre de agua el área de las excavaciones mediante obras gravitacionales, se deberán instalar y mantener operando motobombas, mangueras, conductos deslizantes y todos los dispositivos necesarios que permitan mantener el agua a un nivel inferior al del fondo de las obras permanentes. Durante el bombeo se deberá tener precaución en no producir socavaciones de parte de las obras o alterar las propiedades de los suelos. No se deberá bombear durante el proceso de vaciado del hormigón y hasta por lo menos 24 horas después, salvo que ello se efectúe desde un pozo independiente del de la obra de hormigón. Sin embargo, si eventualmente ocurriere una socavación, ésta deberá rellenarse de inmediato.
En general, los procedimientos que se utilicen para controlar o agotar las aguas de las excavaciones deberán ser definidos por el Contratista, siendo por lo tanto de su exclusiva responsabilidad y cargo lograr resultados adecuados. Todas las obras provisorias deberán ser removidas, una vez que queden fuera de uso.
Base estabilizada:
Todos los terrenos a intervenir con pavimentos serán tratados previamente con base estabilizada granular, la que deberá cumplir con lo señalado en la sección 3 del código de normas y especificaciones técnicas de obras de pavimentación (versión 1994), en lo que sea aplicable en forma complementaria, la base tendrá un espesor mínimo de 10 cm. y estará compuesta por material estabilizado homogéneamente mezclado, desprovisto de materias orgánicas, grumos de arcillas, escombros, basura, etc.
La granulometría para este tipo de material debe estar comprendida dentro de la banda de la tabla siguiente, para tamaño máximo de 1 "la fracción de material que pasa por el tamiz de 0.425 mm (malla ASTM =40) debe tener un límite líquido (LL) menor o igual a 25% y un índice de plasticidad (IP) menor o igual a 6%. La base se compactará por capas, con un espesor suelto de 10 cm como máximo, y un contenido de humedad igual o ligeramente a lo óptimo para luego aplicar las otras capas necesarias. La compactación será mediante equipo mecánico hasta obtener una densidad comprendida del 95% de la densidad máxima seca obtenida por el ensayo proctor modificado. (NCh 1534/2). Se exigirá 1 ensaye de compresión cada 50 metros lineales de pavimentos o los que determine la Dirección de Obras Municipales.
Base gravilla:
Se considera una cama de gravilla de ¾" de 5 cm de espesor, la cual funcionará como corte a la humedad que pueda ascender por capilaridad.
Mortero de pega:
Para el pegado de la baldosa se considera mortero de pega sobre la base compacta, con un espesor de 4 cms la dosificación del mortero es de 1:3 (relación cemento y arena a una razón de 1:3) dosificado en volumen suelto, es decir, un saco de cemento (35 litros) por 105 litros de arena húmeda. La arena recomendada es arena gruesa similar a la usada en la fabricación de hormigones. La carga ideal de instalación es de 40 mm.
Baldosas:
Considera el suministro y colocación de baldosas microvibrados de acuerdo a proyecto de arquitectura. El color, textura y diseño de las baldosas será aprobado por la Dirección de Obras, y Dirección de Aseo y Ornato.
Todos los pavimentos de baldosas deberán ir confinados con solerilla canto cuadrado o redondo, según se requiera.
Baldosas con huella Podotáctil:
En toda la zona de circulación peatonal de las Áreas Verdes, se deberá proyectar e instalar huella Podotáctil, la que deberá cumplir con el Artículo 2.2.8 de OGUC, Calidad Budnik o su equivalente técnico. Color contrastante el resto de la superficie de vereda.
Fragüe:
Se especifica fragüe de uso externo tipo Presec, premezclado seco y sin uso de aditivo. Solo debe agregarse agua. El color deberá ser similar al de la baldosa.
. Maicillo:
Se requiere un espesor mínimo de 10 cm compactado y se colocará completamente limpio sobre el material de relleno. El maicillo, una vez colocado deberá ser compactado con placa vibratoria con a lo menos 3 pasadas por punto. El espesor de 10 cm se entiende medido con el material compactado.
El maicillo deberá cumplir los requisitos granulométricos de la arena gruesa. Previo a su colocación se deberá preparar la base retirando la capa de terreno vegetal y aplicando un herbicida persistente a objeto de evitar que salgan malezas.
La carpeta de maicillo deberá quedar con una pendiente de bombeo de un 2% y debe garantizar el escurrimiento natural y gravitacional de las aguas lluvias hacia las calzadas.
La terminación será a nivel y no deberán existir terrones o montículos del material en ninguna parte de las áreas.
. Mobiliario Urbano y Juegos Infantiles: Se deberá cumplir con lo que dispone la Ordenanza Municipal de Mobiliario Urbano Zona Urbana y Rural, Comuna de San Javier.
b) De las Áreas de Deporte y Recreación:
. Máquinas de Ejercicios: Se deberá cumplir con lo que dispone la Ordenanza Municipal de Mobiliario Urbano Zona Urbana y Rural, Comuna de San Javier.
. Ciclo rutas recreativas:
Circuitos de trote y/o bicicleta, en los que también pueden ir instaladas a un costado máquinas de ejercicio, deberán ser compuestos por pavimentos duros de baldosa de acuerdo a especificación de zonas de circulación.
c) De las instalaciones de Servicios:
. Agua Potable:
Como antecedente al proyecto de Áreas Verdes deberá adjuntar factibilidad del suministro de la empresa de agua potable local, y realizar el diseño de acuerdo a los siguientes requerimientos:
El agua potable, en general, deberá ser suministrada mediante la conexión a la red más cercana derivado de la matriz existente que indique la factibilidad, para abastecer toda la obra. Las especificaciones deberán cumplir con las normas dictadas en el Reglamento de instalaciones sanitarias domiciliarias de agua potable y alcantarillado (RIDAA) y el Manual de normas técnicas para la realización de las instalaciones domiciliarias de alcantarillado y agua potable. Las obras se considerarán terminadas con el Acta de recepción provisional y Definitiva, otorgado por Aguas Nuevo Sur.
Deberán contar con gabinete metálico con medidor soterrado y guarda manguera, todo con su respectivo candado. El número de gabinetes dependerá de la superficie del área verde, debiendo ser el área que abarque la correspondiente a mangueras de máximo 40 metros,
Imagen referencial de gabinetes soterrados.
DETALLE ARRANQUE PARA ÁREAS VERDES SIN ATRAVIESO DE CALZADA
Escala S/E
. TÍTULO V
"ANEXOS"
. TÍTULO VI
"PROHIBICIONES Y SANCIONES"
Artículo 16º: Se prohíbe emplazar Áreas Verdes con elementos que permitan permanencia, en la faja de protección de las líneas eléctricas, y la altura adulta de los árboles a instalar no podrá superar las restricciones respecto a la altura impuesta por la compañía eléctrica.
Artículo 17º: Se prohíbe la instalación de cualquier elemento en el Área Verde que impida un desarrollo expedito de la circulación peatonal.
Artículo 18º: Se prohíbe el quemado, rayado, dibujo o pintura de escritos, signos, leyendas, colocar cualquier elemento cortopunzante y/o sobresaliente, imágenes, afiches o pegatinas de cualquier naturaleza en los elementos que componen el Área Verde.
Artículo 19º: Se prohíben los actos de vandalismo, destrucción, hurto y/o pérdida de los elementos que componen el Área Verde.
Artículo 20º: La infracción de las disposiciones del presente Título serán sancionados por el Juez de Policía Local con una multa que va desde 0,5 a 5 UTM.
Anótese, comuníquese, publíquese como se ha señalado y archívese.- Jorge Ignacio Silva Sepúlveda, Alcalde.- Danisa Poblete Lara, Secretario Municipal (S).