MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 539 EXENTA (V. Y U.), DE 2017, QUE APRUEBA CONDICIONES PARA EL OTORGAMIENTO POR LOS SERVIU DE PRÉSTAMOS PARA LA ADQUISICIÓN DEL TERRENO O PARA LA EJECUCIÓN DE PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN
Santiago, 17 de mayo de 2017.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 6.353 exenta.
Visto:
La ley Nº 20.981, de Presupuestos del Sector Público para el año 2017; el DL Nº 1.305, de 1976; la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República; la resolución exenta Nº 539 (V. y U.), de 2017, que aprueba condiciones para el otorgamiento por los Serviu de préstamos para la adquisición del terreno o para la ejecución de proyectos de construcción, y
Considerando:
Que, es necesario diversificar las garantías asociadas a la entrega de préstamos para la adquisición del terreno o para la ejecución de proyectos de construcción, a que se refiere la Glosa 09 de la Ley Nº 20.981, de Presupuestos del Sector Público para el año 2017, cuyas condiciones se encuentran aprobadas en la resolución exenta Nº 539 (V. y U.), de 2017, por lo que dicto la siguiente
Resolución:
1) Modifícase la resolución exenta Nº 539 (V. y U.), de 2017, en el siguiente sentido:
a) Reemplázase la letra d), del Resuelvo 4 por la siguiente:
"d) El préstamo podrá ser girado en cuotas, en los montos y oportunidades establecidos en el contrato. Al girarse la primera cuota, debe ingresarse una garantía cuyo valor, a lo menos, debe ser equivalente al monto de dicha cuota. Esta garantía deberá ser una boleta bancaria de garantía, una póliza de garantía de ejecución inmediata o un Certificado de Fianza Recíproca.
Para el giro de la siguiente cuota, el mutuario podrá garantizarla con la misma garantía de la cuota ya girada, siempre que su glosa y vigencia lo permitan y que cuente con la autorización del Serviu y que en reemplazo de la garantía por la primera cuota entregue un pagaré suscrito ante Notario, y así sucesivamente.
En casos excepcionales, el mutuario podrá garantizar la primera cuota con un Pagaré suscrito ante Notario, lo que será autorizado por Serviu, siempre y cuando la obra registre un avance igual o superior al monto solicitado.
En cualquier circunstancia, los montos que se hayan entregado al mutuario deberán estar siempre íntegramente garantizados por éste".
b) Reemplázase en el inciso primero del Resuelvo 5 la expresión "que hayan iniciado obras antes de la fecha de la presente resolución, en los que se haya verificado la entrega de una boleta bancaria, una póliza o un certificado de fianza recíproca, como garantía de anticipo" por "que a la fecha de la presente resolución ya hayan recibido anticipos, siempre que éstos se encuentren debidamente garantizados, mediante una boleta bancaria, una póliza o un certificado de fianza recíproca".
c) Insértese a continuación del punto final de la letra b) del Resuelvo 5 la siguiente expresión "Sin perjuicio de lo anterior, el monto de cada cuota del préstamo no podrá sobrepasar la garantía entregada para caucionar el anticipo otorgado al proyecto, salvo que la diferencia sea garantizada de acuerdo a lo indicado en la letra d) del resuelvo 4".
2. Establécese que la resolución exenta Nº 539 (V. y U.), de fecha 29 de enero de 2017, se mantendrá vigente en todo aquello que no ha sido modificado por la presente resolución exenta.
Anótese, publíquese y archívese.- Paulina Saball Astaburuaga, Ministra de Vivienda y Urbanismo.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Iván Leonhardt Cárdenas, Subsecretario de Vivienda y Urbanismo.