Artículo 2.o La Empresa de los Ferrocarriles del Estado atenderá los servicios de transporte de pasajeros y carga por las líneas férreas incorporadas a ellas o que se le incorporen en el futuro, todo con sus dependencias y anexos, pudiendo emplear además directa o indirectamente, cualquier otro medio de transporte.
    Formarán parte del patrimonio de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado las vías férreas que, por disposición del Gobierno, se hayan incorporado o se incorporen a ella, todo con sus dependencias y anexos.