Artículo 3.o La Empresa de los Ferrocarriles del Estado tendrá personalidad jurídica y, como empresa de transportes, estará sometida a las leyes generales que rigen esta clase de empresas.
    Para los efectos legales, los Ferrocarriles del Estado tendrán su domicilio en Santiago, sin perjuicio del que corresponda a las acciones inmuebles, las cuales se ejercitarán ante los Tribunales del lugar en que los inmuebles se hallen situados, debiendo las demandas ser notificadas al Director General. Sin embargo, las reclamaciones judiciales por pérdidas o deterioros de efectos, animales o mercaderías, podrán entablarse ante el juzgado de Letras del Departamento en que se halle la estación de origen o la estación de destino de tales bienes.
    Las demandas por daños y perjuicios ocasionados por accidentes podrán entablarse ante el Juzgado de Letras del Departamento en que éstos hubieren acaecido, si el monto de la reclamación no excede de $ 5.000. Si excediera de esta cantidad, o si su monto fuera indeterminado, ja demanda deberá entablarse ante el Juez de la ciudad en que tenga su asiento la respectiva Corte de Apelaciones, debiendo notificarse la demanda al Director General.
    Los juicios se seguirán con el Jefe de Estación de la ciudad en que tenga su asiento el Juzgado que conoce el litigio, sin perjuicio de la notificación al Director General en los casos que proceda y de que éste pueda nombrar apoderados especiales, quienes, al apersonarse al juicio, harán cesar la representación que en él huya tenido la Empresa.
    Serán aplicables a los asuntos en que tenga interés la Empresa de los Ferrocarriles del Estado y de que conozcan los Tribunales Ordinarios de Justicia, las disposiciones del Título 16 del Libro 3.o del Código de Procedimiento Civil.