Artículo 8.o El Director General será el Jefe Superior del Servicio y responderá de la administración de los Ferrocarriles, sin perjuicio de la responsabilidad personal que incumbe a los demás empleados; representará judicial y extrajudicialmente a la Empresa: celebrará todos los contratos y ejecutará o mandará  ejecutar todos los actos necesarios para su funcionamiento, de acuerdo con las leyes y reglamentos.