Artículo 18.o El personal de la Empresa prestará sus servicios a contrata y a jornal. El personal a jornal será designado según necesidades del servicio, y se regirá por disposiciones especiales. El Director General podrá poner término en cualquier momento a los servicios del personal y calificar de acuerdo con el reglamento que apruebe el Presidente de la República, las causales que den fundamento a la separación, declaración de vacancia, cesantía o petición de renuncia.