Artículo 19.o Toda persona en cualquier carácter que sirva a la Empresa, es responsable de los perjuicios causados a ésta, siempre que el daño sea imputable a dolo, culpa, negligencia o inobservancia de las disposiciones legales, reglamentarias u otras que rijan el servicio.
    A la misma responsabilidad quedan sujetos los Jefes inmediatos, si conociendo la negligencia o mala conducta de sus subalternos, o su manifiesta impericia para el cargo que desempeñan, no hubieren tomado las medidas que estaban a su alcance para prevenir o impedir el daño causado.
    La inembargabilidad de los sueldos o jornales que paga la Empresa no obsta para la retención o embargo de éstos en los casos de hacer efectiva la responsabilidad a que se confieren los incisos anteriores.