Artículo 21.o Las remuneraciones del personal de la Empresa serán incompatibles con las pensiones de la misma Empresa y con todo otro sueldo, pensión o asignación fiscal, semifiscal, o municipal, salvo las siguientes excepciones:
    a) Los sueldos de médicos, dentistas y demás personal de Sanidad de acuerdo con las disposiciones del Estatuto Médico;
    b) Los que corresponden a cargos docentes; y
    c) Las pensiones y jubilaciones de las Fuerzas Armadas y de Carabineros.