Artículo 39.o. Sólo tendrán derecho a pases libres permanentes por los trenes de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado, sin cargo para el Fisco:
a) El Contralor General, el Subcontralor, los jefes de Departamento, el Fiscal y los Inspectores de la Contraloría;
b) Los Veteranos de la Guerra del Pacífico;
c) Los Ministros de Estado y Parlamentarios;
d) Los Oficiales Generales de las Fuerzas Armadas;
e) El Presidente de la Corte Suprema;
f) El Subsecretario de Transporte y el personal ínspectivo del Departamento de Transporte Ferroviario;
g) El Jefe de la Sección Administrativa y el Asesor Jurídico de la Subsecretaría de Transportes;
h) El Director de Obras Ferroviarias del Ministerio de Obras Públicas, y el personal técnica de la Dirección que él designe.