Artículo 42.o. La Empresa de los Ferrocarriles del Estado estará afecta a los derechos, beneficios y obligaciones que las leyes números 3896, de 28 de noviembre de 1922, y 5.069, de 26 de Febrero de 1932, sobre Almacenes Generales de Depósito consagran respecto a los establecimientos destinados a recibir y guardar productos o mercaderías.
Para los fines de dichas leyes, la Empresa utilizará las bodegas de las Estaciones de toda la red., y las que construya especialmente para dicho objeto.