MODIFICA DECRETO SUPREMO Nº 5, DE FECHA 13.ENE.2003, EN CUANTO MODIFICA DENOMINACIÓN DE UNIDADES DE EJÉRCITO QUE SE INDICA
    Santiago, 12 de agosto de 2016.- Con esta fecha se ha decretado lo siguiente:
    Núm. 427.
    Vistos:
    a.- El Artículo 32º, Nº 6 y 17, de la Constitución Política de la República.
    b.- El Art. 47º letra a), de la Ley Nº 18.948, Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas.
    c.- La Ley Nº 20.424, Orgánica del Ministerio de Defensa Nacional.
    d.- El Art. 1º de la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
    e.- Lo establecido en el numeral 2, letras b) y c), del decreto supremo MDN.SSG.DEPTO. II/1 (R) Nº 5, de fecha 13.Feb.2003, que suprime y modifica denominación de unidades del Ejército que se indica.
    f.- Lo señalado en el numeral 2, letra b), del decreto supremo MDN Nº 734, de fecha 12.Oct.2011, que modifica el decreto supremo (G) (S) Nº 79, de fecha 13.Jun.2003, que establece denominación, zona jurisdiccional y dependencia orgánica de las Unidades Operativas del Ejército, modificado por el decreto supremo (S) (G) (R) Nº 156, de fecha 18.Jul.2007 y demás decretos  supremos que indica.
    g.- Memorándum CJE EMGE.DOE.IIa (P) Nº 12970/45, de fecha 11.Nov.2015.
    h.- Oficio SS.FF.AA.D.A.I.D.G.I. Nº 31764/ DIV.JUR, de fecha 03.Dic.2015.
    i.- Informe de la División Jurídica de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas Nº 66, de fecha 06.Ene.2016.
    Considerando:
    1.- Lo previsto en el Plan de Desarrollo "Ejército 2026", en relación al proceso de racionalización de la estructura y desarrollo de la Fuerza del Ejército, dirigido a conformar una institución acorde a la realidad nacional e internacional.
    2.- El imperativo de disponer de una fuerza terrestre altamente operacional, completa y sostenible, con claros atributos de disponibilidad, polivalencia, interoperabilidad y capacidad de proyección, que le permitan contribuir eficazmente al esfuerzo conjunto en las tres áreas estratégicas (Defensa, Ejército y Sociedad, y Cooperación Internacional).
    3.- La necesidad de contar con una estructura organizacional sistémico-funcional, equilibrada, consistente y coherente con sus misiones, tareas y procesos.
    4.- La necesidad de continuar con las acciones tendientes a cumplir con la 1ra Etapa del Plan anterior, denominado "Plan de Acción del Ejército al año 2018", cuyas previsiones consideran la racionalización de las estructuras institucionales, el complemento de ellas y el logro de una mejor funcionalidad institucional, para:
    a. Una respuesta oportuna y eficaz a la creciente demanda de "Operaciones Militares Distintas de la Guerra", ante desastres y catástrofes nacionales, regionales o locales.
    b. Optimizar la participación en operaciones internacionales, mediante el empleo de unidades orgánicas con capacidades polivalentes.
    c. Clasificar las Unidades Regimentarias, con el objeto de consolidar Sistemas Operativos integrales.
    Decreto
    1. Modifícase a partir de la total tramitación del respectivo decreto supremo, el numeral 2, letras b) y c) del decreto supremo MDN.SSG. (R) Nº 5, de fecha 13.Ene.2003, en cuanto a la denominación de las siguientes unidades del Ejército:
    a. El Regimiento Reforzado Nº 11 "Caupolicán", del Comandante José Luis Araneda Carrasco, de guarnición en Porvenir, dependiente de la V División de Ejército, por Destacamento Motorizado Nº 11 "Caupolicán", del General Guillermo Arroyo Alvarado, de guarnición en Porvenir, dependiente de la V División de Ejército.
    b. El Regimiento Reforzado Nº 5 "Lanceros", del General José María de la Cruz Prieto, con guarnición en Puerto Natales, dependiente de la V División de Ejército, por Destacamento Acorazado Nº 5 "Lanceros", del General Sofanor Parra Hermosilla, con guarnición en Puerto Natales, dependiente de la V División de Ejército.
    2. Lo establecido en el presente decreto supremo, no afectará las plantas autorizadas del Ejército y no originará mayores gastos.
    Anótese, tómese razón, regístrese, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial y en el Boletín Oficial del Ejército de Chile.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- José Antonio Gómez Urrutia, Ministro de Defensa Nacional.
    Lo que se transcribe para su conocimiento.- Paulina Vodanovic Rojas, Subsecretaria para las Fuerzas Armadas.
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
División Jurídica
    Cursa con alcance el decreto Nº 427, de 2016, del Ministerio de Defensa Nacional
    Nº 14.629.- Santiago, 25 de abril de 2017.
    Esta Entidad de Control ha dado curso al documento del epígrafe, que modifica el decreto que indica, en cuanto a la denominación de unidades del Ejército que singulariza, por encontrarse ajustado a derecho.
    No obstante, cumple con hacer presente que lo señalado en el numeral 2, letra b), del decreto Nº 734, de 2011, del Ministerio de Defensa Nacional, que se consigna en la letra f) de los Vistos del instrumento en examen, no guarda relación con la modificación que se dispone en esta oportunidad.
    Con el alcance que antecede, se ha dado curso al acto administrativo de la suma.
    Saluda atentamente a Ud., Dorothy Pérez Gutiérrez, Contralora General de la República (S).
    Al señor
    Ministro de Defensa Nacional
    Presente.