CIÉRRESE TODOS LOS EXPEDIENTES ADMINISTRATIVOS EN TRAMITACIÓN PENDIENTE ASOCIADOS AL CONTROL DE EXTRACCIONES DE AGUAS SUBTERRÁNEAS DE LA PROVINCIA DE COPIAPÓ CONFORME A NUEVAS INSTRUCCIONES
Copiapó, 28 de abril de 2017.- Con esta fecha el Director Regional de Aguas ha resuelto lo que sigue:
Núm. 320 exenta.
Vistos:
1. Lo dispuesto en el decreto supremo Nº 203, de fecha 20 de mayo de 2013, que aprueba reglamento sobre normas de exploración y explotación de aguas subterráneas.
2. La resolución DGA Nº 3.417 (Exenta), de 26 de octubre de 2015, que aprueba el Instructivo de Control de Extracciones de aguas subterráneas.
3. La resolución DGA Nº 2.129 (Exenta), de 29 de julio de 2016, que ordena a los titulares de derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas que se indica, adecuar sus sistemas de control de extracciones y levantamiento de información periódica.
4. La resolución DGA Región de Atacama Nº 831 (Exenta), de 13 de 10 de 2009, que ordena a los titulares de derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas que se indica, instalar los dispositivos necesarios que permitan controlar las extracciones que realizan.
5. Lo dispuesto en los artículos 68, 129 bis 3 y 299 del Código de Aguas.
6. La resolución DGA Nº 56, de 27 de septiembre de 2013, que establece nuevo texto de resolución que dispone atribuciones y facultades que se delegan a los Srs. Directores Regionales del Servicio y deja sin efecto la resolución DGA Nº 336, de 24 de septiembre de 2007, y otras que individualiza.
Considerando:
Que, el 13 de octubre de 2009, mediante la dictación de la resolución DGA Región de Atacama (Exenta) Nº 831, se ordenó a todos los titulares de derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas iguales o mayores a 300 litros por segundo, la instalación de los dispositivos necesarios que permitan controlar las extracciones que se realizan desde los puntos de captación autorizados, debiendo presentar para ello, un Proyecto de Control de Extracciones, entre los cuales se incluyó 191 captaciones de aguas subterráneas.
Que, asimismo, mediante otros trámites realizados ante esta Dirección, asociados a resoluciones que constituyeron derechos de aprovechamiento o autorizaron cambios de puntos de captación, se ha ordenado implementar el control de extracciones a diversos titulares de derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas, ya sea ordenando presentar proyecto de control de extracciones, informar sistema de medición, instalar medidor, remitir información periódica y/u ordenanzas similares relacionados con control de extracciones. Lo anterior, según a lo establecido en los artículos 31, 40 y 46 del decreto supremo Nº 203, de fecha 20 de mayo de 2013, todos en conformidad al artículo 68 del Código de Aguas.
Que, mediante la modificación del Instructivo Normas y Procedimientos de Control de Extracciones de Aguas Subterráneas, aprobado mediante la resolución DGA Nº 85 (Exenta), de 16 de enero de 2017, se modificaron los requisitos para la implementación de los sistemas de control de extracciones de aguas subterráneas, otorgándole al titular del derecho de aprovechamiento de aguas, la responsabilidad de cumplir con los criterios DGA establecidos en los requisitos para instalación de Sistema de Control de Extracciones de aguas subterráneas (Anexo 1), y con ello se eliminó la necesidad de revisar los proyectos de control de extracciones por parte de esta Dirección Regional.
Que, a partir de lo anterior, nuestra Dirección Regional ofició a los titulares que habían presentado proyecto, informando los nuevos criterios señalados en la resolución antes dicha.
Que, según lo establecido en la resolución DGA Nº 2.129 (Exenta), de 29 de julio de 2016, y publicada en el Diario Oficial el día 16 de agosto de 2016, que ordena adecuar los sistemas de control de extracciones y levantamiento de información periódica según lo instaurado en el Instructivo Normas y Procedimientos de Control de Extracciones de Aguas Subterráneas, a los siguientes titulares de derechos de aprovechamiento:
a) Los titulares actuales de los derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas incorporados en la resolución DGA Región de Atacama Nº 831 (Exenta), de 13 de 10 de 2009;
b) Los titulares actuales y futuros de derechos de aprovechamiento provisionales;
c) Los titulares actuales y futuros de derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas que tengan u obtengan autorización de puntos de captación alternativos;
d) Los titulares actuales de todos los derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas a los que en resoluciones ya dictadas, ya sea ordenando presentar proyecto de control de extracciones, informar sistema de medición, instalar medidor, remitir información periódica y/u ordenanzas similares relacionadas con control de extracciones; y
e) Los titulares de derechos de aprovechamiento a los que en el futuro se les ordene control de extracciones.
Que, la resolución mencionada en el considerando anterior, ordena a los titulares que requieren implementar el Control de Extracciones, ingresar por Oficina de Partes una Declaración Jurada firmada ante notario, comunicando a esta Dirección Regional de Aguas, que el sistema de Control de Extracciones ya está instalado y cumple con todas las especificaciones técnicas requeridas por parte de este Servicio.
Que, la Declaración Jurada es un documento formal donde el titular del derecho declara y da constancia que el Sistema de Control de Extracciones ya está instalado y cumple con todas las especificaciones técnicas requeridas por la DGA entendiéndose para este Servicio que el proyecto exigido por los artículos 31, 40 y 46 contenidos en el decreto supremo Nº 203, de fecha 20 de mayo de 2013, corresponde a esta Declaración Jurada. Si la Declaración Jurada ingresa incompleta se le deberá dar al titular del derecho un plazo nos más allá de 30 días corridos para que ingrese nuevamente su declaración con toda la información completa.
Que, la resolución DGA Nº 2.129/2016 señala expresamente que "aquellos titulares que presentaron proyectos de Control de Extracciones y éste se encuentre aprobado o en trámite, deberán adecuarlo de acuerdo a lo indicado en el Instructivo de Normas y Procedimientos de Control de Extracciones de Aguas Subterráneas (Anexo 1), en un plazo no superior a 1 año", esto a contar del día 16 de agosto de 2016, fecha de publicación de dicha resolución en el Diario Oficial.
Que, en esta región se abrieron 240 expedientes DGA de Control de Extracciones que consideraron la presentación de proyectos de Control de Extracciones para su revisión y posterior aprobación por parte de esta Dirección, manteniéndose pendiente de resolver a la fecha un total de 130 expedientes.
Que, en consecuencia, es menester realizar un acto administrativo destinado a cerrar aquellos expedientes de Control de Extracciones que se mantienen pendientes de resolver a la fecha.
Resuelvo:
1. Ciérrense los Expedientes DGA de Control de Extracciones que se detallan en la siguiente tabla:

2. Publíquese la presente resolución por una sola vez en el Diario Oficial. Esta publicación se considerará como notificación suficiente para los efectos de lo dispuesto en el Artículo 139 del Código de Aguas.
3. Comuníquese la presente resolución al señor Jefe de la Unidad de Fiscalización de la Dirección General de Aguas.
Anótese, publíquese y comuníquese.- Rodrigo Alegría Méndez, Director Regional, Dirección General de Aguas Región de Atacama.