AUTORIZA AL ORGANISMO "5M S.A.", COMO ORGANISMO DE CERTIFICACIÓN E INSPECCIÓN PARA EL PROTOCOLO SC-06, SEGÚN SE INDICA
Núm. 13.517 exenta.- Santiago, 13 de mayo de 2016.
Visto:
1° Lo dispuesto en la ley N° 18.410, Orgánica de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles; la resolución exenta SEC N° 527, de 1985; y la resolución exenta N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y
Considerando:
1° Que mediante carta de fecha 28.07.2014, ingreso SEC N° 11810, el organismo 5M S.A., RUT: 96.720.950-3, representada legalmente por el Sr. Orlando Encalada Holman, solicita a esta Superintendencia una ampliación de autorización para actuar como Organismo de Certificación e Inspección para el protocolo SEC SC-06, "Estaciones Surtidoras de GLP a vehículos motorizados", entre otras solicitudes, acompañando en dicha solicitud los siguientes antecedentes:
- Antecedentes Administrativos:
. Solicitud según R.E. SEC N° 1091, de 2005.
. Anexo N° 1, Alcances de su solicitud, donde detalla los productos a certificar e inspeccionar por el Organismo.
. Autorización SEC anterior, R.E. N°70.
. Anexo N° 3, Certificado de Acreditación ante el Instituto Nacional de Normalización, INN, tanto como Organismo de Certificación, como Organismo de Inspección.
. Anexo N° 4, Constitución de sociedad de 5M S.A., donde consta la personería del representante Legal de 5M S.A. y copia de la inscripción en el Registro de Comercio de Santiago.
. Anexo N° 5, Listado de actividades realizadas por el organismo donde se evidencia la experiencia anterior de 5M S.A., en cuanto a Certificación e Inspección de productos, instalaciones y actividades técnicas en relación a los combustibles.
- Infraestructura:
. Anexo N° 14, Planos de sus instalaciones.
- Personal:
. Anexo N° 10, Antecedentes del personal, Sres. Moisés Bravo, Francisco Pineda, Ramón Garrido, Gustavo Italiano, Israel Morales, Alberto Rojas y Conrado Sepúlveda.
. Anexo N° 11, Organigrama de 5M S.A. y Tabla resumen de Personal y firma de los profesionales que realizan las labores para las cuales solicita autorización.
- Instrumentos y equipos:
. Anexos Nos 6, 7 y 8, Listado de instrumentos y equipos utilizados para la certificación e inspección, incluyendo equipos auxiliares, en el cual se detalla Nombre del equipo/instrumento, Fabricante (marca), Modelo, Número de serie, Rango o capacidad, Certificado de Aprobación/Fecha de puesta en servicio, Hoja de vida, Verificación/Calibración (Fechas de verificación/calibración, Periodicidad y Verificador/Calibrador que lo realiza) y Protocolos en los que se utiliza.
. Anexo N° 9, Programa Anual de Mantención preventiva, Calibración y Verificación de los instrumentos y equipos con los que cuenta.
- Procedimientos:
. Anexo N° 2, Flujograma para cada uno de los procesos de certificación e inspección de productos y sistemas para los cuales solicita autorización.
. Anexo N° 12, Formatos de pautas de ensayo, elaboradas según protocolos SEC.
- Sistema de registros:
. Anexo N° 13, Formatos de registros de cada una de las actividades para las cuales solicita autorización.
2° Que con fecha 10.10.2014 se efectuó una auditoría in situ, con el objeto de evaluar las competencias del personal y equipos propuestos para realizar los ensayos indicados en la solicitud de autorización. Dicha auditoría se efectuó en las instalaciones de 5M S.A., ubicadas en Avda. España N° 670, comuna de Talcahuano, Región de Biobío.
3° Que mediante oficio ord. SEC N° 1151, del 28.01.2015, se le informa a 5M S.A., las observaciones encontradas en la revisión documental como también de la auditoría indicada anteriormente, las cuales se refieren principalmente a los procedimientos y flujogramas de certificación e inspección, el incluir como reglamento de referencia a la R.E. SEC N° 527, de 1985, en sus procedimientos, a la actualización del listado de instrumentos y equipos, y registros.
4° Que mediante carta de fecha 22.04.2015, ingreso SEC N° 07557, 5M S.A. responde a las observaciones señaladas por esta Superintendencia en el oficio mencionado en el Considerando anterior, las que a continuación se detallan:
- Instrumentos y equipos:
. Listado de instrumentos y equipos actualizados.
- Procedimientos:
. Procedimientos y Flujogramas de Certificación actualizados, incluyendo información en el caso de Informes de Rechazo y la R.E. SEC N° 527, de 1985.
- Sistema de registros:
. Adjunto registros de ensayos faltantes y registro de inspección para el protocolo SC-06.
5° Que analizada la documentación de los antecedentes aportados por 5M S.A., y el resultado de la auditoría realizada a sus instalaciones, se concluye que éste cumple con los requisitos establecidos en la reglamentación vigente para actuar como Organismo de Certificación e Inspección para el protocolo SEC SC-06, "Estaciones Surtidoras de GLP a vehículos motorizados", señalado en el Considerando 1° de la presente resolución, en lo relativo a infraestructura, personal, instrumentos y equipos, procedimientos y sistema de registros para realizar dicha actividad.
6° Que por lo señalado en el Considerando anterior, y en virtud de las atribuciones de esta Superintendencia, corresponde su autorización.
Resuelvo:
1° Autorízase a 5M S.A., RUT: 96.720.950-3, representada legalmente por el Sr. Orlando Encalada Holman, ubicada en Avda. España N° 670, comuna de Talcahuano, Región de Biobío, como Organismo de Certificación e Inspección para el protocolo SEC SC-06, "Estaciones Surtidoras de GLP para vehículos motorizados".
2° El profesional habilitado para firmar los Certificados de Aprobación es:
. Moisés Bravo B., RUT: 8.929.113-5.
3° Los profesionales habilitados para firmar los Certificados de Inspección son:
. Francisco Pineda, RUT: 7.462.673-4;
. Ramón Garrido, RUT: 12.982.183-3.
4° La presente autorización sólo será válida para ejercer con la infraestructura física y humana evaluada por esta Superintendencia, y sujeta al estricto cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y normativas vigentes, especialmente aquellas citadas en los Vistos de la presente resolución.
5° La presente resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial.
Anótese, notifíquese y publíquese.- Luis Ávila Bravo, Superintendente de Electricidad y Combustibles.