Art. 11ºDecreto 126,
DEFENSA
Art. único Nº 2
D.O. 27.04.2022
.- Las licencias y certificaciones deportivas náuticas y de buceo deportivo otorgadas en otros países o por asociaciones internacionales, podrán ser reconocidas para los chilenos y extranjeros, de acuerdo a su equivalencia, según las condiciones que establezca el Director General mediante una resolución fundada.