Art. 33ºDecreto 126,
DEFENSA
Art. único Nº 3
D.O. 27.04.2022
.- Las embarcaciones deportivas, sean nacionales o extranjeras, que zarpen hacia el extranjero o recalen desde este, estarán sujetas a las normas establecidas en el Reglamento de Recepción y Despacho de Naves.