Art. 34ºDecreto 126,
DEFENSA
Art. único Nº 4
D.O. 27.04.2022
.- Las embarcaciones deportivas nacionales que emprendan una navegación en aguas jurisdiccionales chilenas, se regirán exclusivamente por lo estipulado en el presente reglamento y no requerirán autorización de zarpe.
    El Capitán o Patrón de la embarcación deportiva deberá informar al club de yates, club de deportes náuticos o entidad náutica deportiva desde donde zarpe, su intención de movimiento. En caso que no existan los anteriores establecimientos, el Capitán o Patrón, deberá informar a la brevedad a la Autoridad Marítima local, su intención de movimiento, asociado al sentido de seguridad propia y compromiso con la salvaguarda de la vida humana en el mar.
    El Capitán o Patrón tendrá en todo momento plena responsabilidad del zarpe, la navegación y la recalada, tanto respecto de su embarcación como de la seguridad de sus tripulantes y/o pasajeros.