ArtículoDecreto 79,
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b)
D.O. 05.08.2022
54° ter: El Secretario Regional podrá disponer, mediante resolución fundada, que, en días de elecciones populares y plebiscitos, los servicios rurales se presten con la misma oferta que en los horarios del o los días de la semana que cuentan con mayor oferta de servicio; lo anterior, conforme a los datos inscritos en el Registro Nacional, en concordancia a lo establecido en el artículo 8° letra D literal b), del presente reglamento.