ADecreto 44,
TRANSPORTES
Art. primero
D.O. 01.07.2024rtículo 19°.- Los taxis, en todas sus modalidades, deberán cancelar su inscripción en el Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros, por cumplimiento de su antigüedad máxima, al 31 de diciembre del año que corresponda, según las tablas siguientes:
TRANSPORTES
Art. primero
D.O. 01.07.2024rtículo 19°.- Los taxis, en todas sus modalidades, deberán cancelar su inscripción en el Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros, por cumplimiento de su antigüedad máxima, al 31 de diciembre del año que corresponda, según las tablas siguientes:


Aquellos taxis que extiendan su antigüedad, deberán realizar y aprobar la revisión técnica cada cuatro (4) meses, independiente de la región en que presten servicios y modalidad en la cual estén inscritos, a contar del año trece (13) de antigüedad.
Las municipalidades no podrán renovar el permiso de circulación de los taxis una vez cumplida la fecha máxima de retiro antes señalada.