Artículo 6°: El Registro Nacional se dividirá en las siguientes secciones:
    a) servicios urbanos de transporte público de pasajeros, entendiéndose por tales los que se prestan al interior de las ciudades o de conglomerados de ciudades cuyos contornos urbanos se han unido. El radio que comprende una ciudad o un conglomerado de ciudades, según sea el caso, podrá ser determinado para estos efectos por los Secretarios Regionales Ministeriales de Transportes y Telecomunicaciones. AsDecreto 3,
TRANSPORTES
D.O. 13.06.2023
imismo, para efectos de la extensión o integración tarifaria o tecnológica de servicios urbanos del Sistema de Transporte Público de la provincia de Santiago y las comunas de San Bernardo y Puente Alto, referida en el artículo 2º de la ley Nº 20.378, el Ministro de Transportes y Telecomunicaciones podrá determinar radios urbanos específicos para concesiones de uso de vías, perímetros de exclusión, condiciones específicas de operación y utilización de vías u otra modalidad equivalente, según corresponda, previo informe de alguna División o Unidad dependiente de la Subsecretaría de Transportes, designada para tal fin.
    b) servicios rurales de transporte público de pasajeros, entendiéndose por éstos los que, sin superar los 200 km de recorrido, exceden el radio urbano, con excepción de lo indicado en la letra c) siguiente;
    c) servicios interurbanos de transporte público de pasajeros, entendiéndose por éstos los que superan los 200 km de recorrido, y los que sin exceder los 200 km unen la ciudad de Santiago con localidades o ciudades costeras ubicadas en V RegiDS 97,Trans.
1993, 2.-a)
ón. Sin perjuicio de lo anterior, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, previo informe del Secretario Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones competente, considerando otras variables, podrá, por resolución fundada, clasificar como servicios rurales o interurbanos a servicios que no cumplan las características antes señaladas.
    A los buses que con antelación al ejercicio de laDS 181,Trans.
1996
facultad de la letra a) se encontraren inscritos en servicios rurales de una región, no les serán exigibles en ella los requisitos funcionales y dimensionales establecidos para los buses urbanos.