Artículo 8°: La inscripción en el Registro NacionalDTO 97, TRANSPORTES
Nº 2 b)
D.O. 08.07.1993 de cada uno de los servicios mencionados en el artículo 6° deberá solicitarse por el interesado al Secretario Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, en adelante el Secretario Regional.
Nº 2 b)
D.O. 08.07.1993 de cada uno de los servicios mencionados en el artículo 6° deberá solicitarse por el interesado al Secretario Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, en adelante el Secretario Regional.
Los interesados en prestar servicios interurbanosDTO 174, TRANSPORTES
Nº 1
D.O. 08.02.2000 deberán presentar su solicitud ante cualquier Secretario Regional. En el caso de servicios urbanos y de servicios rurales que se presten íntegramente dentro de una región, los interesados deberán presentar la solicitud al Secretario Regional competente y, en el caso de servicios rurales queDTO 174, TRANSPORTES
Nº 2
D.O. 08.02.2000 excedan el ámbito geográfico de una región, en la región correspondiente al domicilio del interesado. El Secretario Regional se entenderá, para todos los efectos, sólo con quien haya presentado la solicitud o quien le suceda, salvo cuando corresponda a la autoridad de transportes suspender o caDTO 287, TRANSPORTES
b)
D.O. 03.01.1995ncelar de oficio servicios o vehículos del Registro Nacional por hechos infraccionales debidamente comprobados conforme lo señalado en el artículo 88° o por antecedentes que sin tener ese carácter obren en su poder, tales como, solicitud de reemplazo de un vehículo inscrito cuando proceda y pérdida de eficacia del título que habilita a destinar un vehículo al servicio.
Nº 1
D.O. 08.02.2000 deberán presentar su solicitud ante cualquier Secretario Regional. En el caso de servicios urbanos y de servicios rurales que se presten íntegramente dentro de una región, los interesados deberán presentar la solicitud al Secretario Regional competente y, en el caso de servicios rurales queDTO 174, TRANSPORTES
Nº 2
D.O. 08.02.2000 excedan el ámbito geográfico de una región, en la región correspondiente al domicilio del interesado. El Secretario Regional se entenderá, para todos los efectos, sólo con quien haya presentado la solicitud o quien le suceda, salvo cuando corresponda a la autoridad de transportes suspender o caDTO 287, TRANSPORTES
b)
D.O. 03.01.1995ncelar de oficio servicios o vehículos del Registro Nacional por hechos infraccionales debidamente comprobados conforme lo señalado en el artículo 88° o por antecedentes que sin tener ese carácter obren en su poder, tales como, solicitud de reemplazo de un vehículo inscrito cuando proceda y pérdida de eficacia del título que habilita a destinar un vehículo al servicio.
Se Decreto 100,
TRANSPORTES
a)
D.O. 25.11.2020entenderá que el propietario de un vehículo inscrito bajo la modalidad de taxis -a excepción de los taxis colectivos- es el responsable del servicio; en caso de cambio de propietario, el nuevo responsable del servicio lo será a contar de la fecha de inscripción de dicha modificación en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados o el que en el futuro lo reemplace.
TRANSPORTES
a)
D.O. 25.11.2020entenderá que el propietario de un vehículo inscrito bajo la modalidad de taxis -a excepción de los taxis colectivos- es el responsable del servicio; en caso de cambio de propietario, el nuevo responsable del servicio lo será a contar de la fecha de inscripción de dicha modificación en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados o el que en el futuro lo reemplace.
En la solicitud de inscripción deberá especificarse la información requerida en el presente reglamento y adjuntarse los siguientes antecedentes:
A. Antecedentes del interesado:
a) las personas naturales: fotocopia de la cédulaDTO 174, TRANSPORTES
Nº 3
D.O. 08.02.2000 nacional de identidad;
Nº 3
D.O. 08.02.2000 nacional de identidad;
b) las personas jurídicas: los instrumentos públicos que acrediten su constitución;
c) nombre y domicilio del representante legal en el caso de personas jurídicas y documento que lo acredite como tal;
d) tipo de vehículo(s) que utilizará;
e) constancia de la existencia de un título que loDTO 55, TRANSPORTES
N° 1 a)
D.O. 27.09.2002
DTO 118, TRANSPORTES
Art. único Nº 1
D.O. 24.02.2009
DTO 56, TRANSPORTES
Art. único Nº 5
D.O. 08.08.2003 habilita a destinar los vehículos al servicio, firmada por el responsable del servicio y el o los propietarios de los vehículos salvo lo dispuesto en el inciso 3º del artículo 15.
N° 1 a)
D.O. 27.09.2002
DTO 118, TRANSPORTES
Art. único Nº 1
D.O. 24.02.2009
DTO 56, TRANSPORTES
Art. único Nº 5
D.O. 08.08.2003 habilita a destinar los vehículos al servicio, firmada por el responsable del servicio y el o los propietarios de los vehículos salvo lo dispuesto en el inciso 3º del artículo 15.
f) Declaración jurada suscrita por quien solicita la inscripción, en el sentido de conocer la obligación de constituir garantías de correcta y fiel prestación del servicio y de contar con patrimonio suficiente para ello, de conformidad a las normas del presente reglamento, cuando éstas sean exigibles.
g) nombre Decreto 100,
TRANSPORTES
b)
D.O. 25.11.2020o razón social, según corresponda, nombre de fantasía o de uso comercial, en caso de tenerlo, domicilio y dirección de correo electrónico del interesado en prestar el servicio.
TRANSPORTES
b)
D.O. 25.11.2020o razón social, según corresponda, nombre de fantasía o de uso comercial, en caso de tenerlo, domicilio y dirección de correo electrónico del interesado en prestar el servicio.
B. Antecedentes relativos a los vehículos:
a) Certificado de Inscripción o de Anotaciones Vigentes en el Registro de Vehículos Motorizados, otorgado por el Servicio de Registro Civil e IdentificaciónDecreto 100,
TRANSPORTES
c), d) y e)
D.O. 25.11.2020.
TRANSPORTES
c), d) y e)
D.O. 25.11.2020.
b) fotocopia del Certificado de Revisión Técnica, vigente; y
c) copia del permiso de circulación vigente. Dicho antecedente deberá ser actualizado anualmente, entregándolo dentro del mes siguiente a la obtención del referido permiso, ya sea que se haya pagado en una o dos cuotas, o según se establezca en la normativa aplicable.
Los Secretarios Regionales podrDTO 55, TRANSPORTES
N° 1 b)
D.O. 27.09.2002án eximir al solicitante de acompañar dichos antecedentes si pueden obtener la información antes señalada por otros medios.
N° 1 b)
D.O. 27.09.2002án eximir al solicitante de acompañar dichos antecedentes si pueden obtener la información antes señalada por otros medios.
C. Antecedentes relativos a los conductores:
Para cada servicio deberá adjuntarse una nómina de los DTO 16, TRANSPORTES
b)
D.O. 02.03.1996 choferes, acompañada Decreto 100,
TRANSPORTES
f) y g)
D.O. 25.11.2020de copias de las licencias de conductor respectivas, por ambos lados y vigentes.
b)
D.O. 02.03.1996 choferes, acompañada Decreto 100,
TRANSPORTES
f) y g)
D.O. 25.11.2020de copias de las licencias de conductor respectivas, por ambos lados y vigentes.
Los Secretarios Regionales podrán eximir al interesado de acompañar la licencia de conductor si pueden obtenerla por otros medios.
D. Antecedentes relativos al servicio:
La solicitud de inscripción deberá especificar además la siguiente información según el tipo de servicio y de vehículo de que se trate:
a) Servicios urbanos de transporte público
de pasajeros:
a.1) Servicios urbanos de transporte
público de pasajeros prestados
con buses, trolebuses,
minibuses y taxis colectivos:
i) nombre y número de la línea y sus
variantes;
ii) descripción del recorrido troncal
DTO 55, TRANSPORTES
N° 1 c)
D.O. 27.09.2002 y de cada una de las variantes,
N° 1 c)
D.O. 27.09.2002 y de cada una de las variantes,
indicándose:
- trazado;
- horario de atención por día de
la semana;
- frecuencia por período del
día y días de la semana
y especificación de la
longitud del circuito
completo(ida más regreso)
expresada en kilómetros;
- origen y destino del servicio, y
- características especiales que
identifiquen a las variantes,
cuando corresponda.
- Tarifa a cobrar por el servicio.DTO 56, TRANSPORTES
Art. único Nº 6
D.O. 08.08.2003
Art. único Nº 6
D.O. 08.08.2003
iii) ubicación del o de los terminales
autorizados y documentación que
acredite que el interesado
se encuentra habilitado para su
uso, cuando corresponda.
Las frecuencias a que alude el punto ii) anterior son aquellas que el interesado en prestar el servicio se compromete a ofrecer.
a.2) Servicios urbanos de transporte público prestados con taxis básicos o taxis de turismo:
- En las comunas donde sea exigible el uso de taxímetro, se deberá indicar su marca, modelo y código de fabricación.
- En Decreto 100,
TRANSPORTES
h)
D.O. 25.11.2020caso de utilizar mecanismos tecnológicos para el cálculo de la tarifa, se deberá indicar el o los nombres de los mismos. Una vez inscrito, la utilización de dicho mecanismo deberá sujetarse a lo dispuesto en el artículo 80º del presente reglamento.
TRANSPORTES
h)
D.O. 25.11.2020caso de utilizar mecanismos tecnológicos para el cálculo de la tarifa, se deberá indicar el o los nombres de los mismos. Una vez inscrito, la utilización de dicho mecanismo deberá sujetarse a lo dispuesto en el artículo 80º del presente reglamento.
- Sólo en el caso de uso de radiocomunicación:
i) Fecha de autorización de uso de banda.
ii) Vigencia de autorización de uso de banda.
b) Servicios rurales de transporte público deDTO 55, TRANSPORTES
N° 1 d)
D.O. 27.09.2002 pasajeros prestados con buses, minibuses o taxis colectivos:
N° 1 d)
D.O. 27.09.2002 pasajeros prestados con buses, minibuses o taxis colectivos:
- itinerariosDecreto 35,
TRANSPORTES
a)
D.O. 09.02.2023, esto es, recorrido
TRANSPORTES
a)
D.O. 09.02.2023, esto es, recorrido
en el que se detallan las ciudades
o localidades por las que transita;
- especificación de la longitud
del circuito completo (ida más
regreso) expresada en kilómetros;
- origen y destino del servicio;
- horario de atención por día de la
semana, y
- ubicación del o de los terminales
autorizados y documentación que
acredite que el interesado
se encuentra habilitado para
su uso, cuando corresponda.
- Tarifa a cobrar por el servicio.DTO 56, TRANSPORTES
Art. único Nº 7
D.O. 08.08.2003
DTO 174, TRANSPORTES
Nº 4
D.O. 08.02.2000
Art. único Nº 7
D.O. 08.08.2003
DTO 174, TRANSPORTES
Nº 4
D.O. 08.02.2000
c) Servicios interurbanos de transporte
público de pasajeros prestados
con buses:
- itinerariosDecreto 35,
TRANSPORTES
b)
D.O. 09.02.2023, esto es, recorrido en el que se detallan las ciudades o localidades por las que transita;
TRANSPORTES
b)
D.O. 09.02.2023, esto es, recorrido en el que se detallan las ciudades o localidades por las que transita;
- ubicación del o de los terminales autorizados y documentación que acredite que el interesado se encuentra habilitado para su uso, cuando corresponda, y ubicación de las oficinas de venta de pasajes.
- Tarifa a coDTO 56, TRANSPORTES
Art. único Nº 8
D.O. 08.08.2003brar por el servicio.
Art. único Nº 8
D.O. 08.08.2003brar por el servicio.
-Decreto 35,
TRANSPORTES
c)
D.O. 09.02.2023 Un plan operacional, en caso de que el itinerario de un servicio requiera operar desde Paradas Auxiliares de Transporte Interurbano, que contendrá al menos lo siguiente:
TRANSPORTES
c)
D.O. 09.02.2023 Un plan operacional, en caso de que el itinerario de un servicio requiera operar desde Paradas Auxiliares de Transporte Interurbano, que contendrá al menos lo siguiente:
i) Origen-destino.
ii) Itinerario.
iii) Horarios de operación.
iv) Placas patentes únicas de los buses que harán uso de la Parada Auxiliar de Transporte Interurbano.
v) Ubicación de la Parada Auxiliar de Transporte Interurbano y documentación que acredite la autorización de uso, emitida de la Municipalidad respectiva o del Ministerio de Obras Públicas, según corresponda.
vi) Nombre y tipo de mecanismo tecnológico que utilizará para el control del plan operacional.
El plan operacional deberá presentarse mediante un formulario cuyo formato será determinado por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
NOTA:
El Nº 5 del DTO 174, Transportes, publicado el 08.02.2000, dispone que las modificaciones introducidas al presente artículo entrarán a regir 30 días después de su publicación.
El Nº 5 del DTO 174, Transportes, publicado el 08.02.2000, dispone que las modificaciones introducidas al presente artículo entrarán a regir 30 días después de su publicación.