Artículo 9°: Para los efectos del presente reglamento se entenderá por línea, el trazado troncal y el conjunto de trazados denominados variantes, atendidos por una misma persona o entidad.
    Las variantes son derivaciones del trazado troncalDS 16,Trans.
1996, d)
cuya coincidencia y divergencia con éste, así como el número máximo de variantes por troncal, podrán ser fijados por el Secretario Regional distinguiendo según tipo de vehículo para cada ciudad de su jurisdicción. Para ejercer esta facultad, dicha autoridad procurará, a través de la consulta, la participación de las personas involucradas en la actividad del transporte público de pasajeros.
    En un mismo trazado pueden concurrir más de una persona o entidad responsable de un servicio.
    En los servicios urbanos de locomoción colectiva, cada vehículo deberá estar asignado a una línea.