Artículo 10°: El Secretario Regional podrá asignar en los servicios de locomoción colectiva urbana el número que identifique a cada línea atendida por una misma persona o entidad.
Asimismo, la autoridad regional competente a queDS 302,
TRANS.,1996 alude el inciso anterior, podrá para efectos de fiscalización en la vía pública, disponer por resolución el uso obligatorio en los vehículos inscritos en el Registro Nacional de distintivos que permitan distinguir fácilmente si el servicio al que se encuentra adscrito es urbano, rural o interurbano. Esta facultad podrá ejercerse por localidades, ciudades o provincias de la región respectiva.
TRANS.,1996 alude el inciso anterior, podrá para efectos de fiscalización en la vía pública, disponer por resolución el uso obligatorio en los vehículos inscritos en el Registro Nacional de distintivos que permitan distinguir fácilmente si el servicio al que se encuentra adscrito es urbano, rural o interurbano. Esta facultad podrá ejercerse por localidades, ciudades o provincias de la región respectiva.