Artículo 14°: El certificado de inscripción en el Registro Nacional que otorgue el Secretario Regional por cada vehículo registrado, previo pago de los derechos correspondientes, contendrá, a lo menos, la siguiente información:

a)  nombre del responsable del servicio;DTO 55, TRANSPORTES
N° 3 a)
D.O. 27.09.2002
DTO 55, TRANSPORTES
N° 3 b)
D.O. 27.09.2002
b)  identificación del vehículo; c)  tipo de servicio que atiende; d)  denominación o identificación del origen y destino, y e)  tratándose de vehículos inscritos en servicios de locomoción colectiva urbana y rural, la(s) ciudad(es) en la(s) que operará(n) y la descripción de los trazados que se obliga atender.

    Este docDecreto 83,
TRANSPORTES
Art. único b)
D.O. 17.07.2024
umento deberá mantenerse en el vehículo y, en caso de extravío, deberá solicitarse un duplicado, para lo cual se deberá adjuntar una declaración jurada simple que dé constancia del hecho. La misma exigencia se requerirá cuando la solicitud de duplicado sea realizada por medios electrónicos.