Artículo 15°: Cualquier variación en los datos incorporados al Registro Nacional deberá comunicarse por el responsable del servicio con la debida antelación a la Secretaría Regional respectiva para efectos de su modificación y la entrega de un nuevo certificado en sustitución del anterior, si el cambio dice relación con alguno de los datos contenidos en este documento. En este último caso, el Secretario Regional tendrá un plazo de 10 días hábiles para emitir el nuevo certificado, plazo que, por razón fundada, podrá extenderse a 25 días hábiles. El servicio modificado no podrá operar hasta que se haya otorgado el nuevo certificado.
Las modificaciones referidas a los vehículos registrados en un servicio, línea y variantes, si correspondiere, deberán ser solicitadas con 30 días de anticipación, a la aplicación de la modificación solicitada. Cuando cambie la propiedad del vehículo no regirá para el nuevo dueño la exigencia precedente.
En las modificaciones referidas a laDTO 188, TRANSPORTES
Art. único Nº 3
D.O. 24.02.2009
Art. único Nº 3
D.O. 24.02.2009
incorporación de vehículos a un servicio ya inscrito cuando éstas sean realizadas por medios electrónicos, la constancia a que alude la letra e) del título "Antecedentes del Interesado" del artículo 8º, podrá ser reemplazada por una declaración jurada simple por medio de firma electrónica, del responsable del servicio, en donde se dé cuenta de la existencia de un título para destinar los vehículos al servicio, especificando, al menos, la fecha de otorgamiento del mismo y su naturaleza. En este caso, el responsable del servicio estará obligado a proporcionar en cualquier momento al Secretario Regional copia del referido título, cuando ello le sea solicitado por escrito, debiendo remitirlo en el plazo y condiciones que al efecto se fijen en dicha comunicación.
Si el responsable del servicio no acompañare dicho título en el plazo y condiciones señalado, el vehículo respectivo será cancelado del servicio, sin perjuicio de la aplicación de la sanción de amonestación de conformidad al artículo 90º bis en relación con el artículo 29º bis. En la misma sanción incurrirá el responsable del servicio si el título proporcionado no correspondiese con lo indicado en la respectiva declaración jurada.