Artículo 25°: Con vehículos de locomoción colectiva y taxis no podrá prestarse servicio al público si no están limpios. Su personal está obligado a mantener una presentación aseada.
En los vehículos con que se prestan serviciosDTO 97, TRANSPORTES
D.O. 12.06.1998 públicos de transporte de pasajeros se prohibe el suministro y consumo de bebidas alcohólicas.
D.O. 12.06.1998 públicos de transporte de pasajeros se prohibe el suministro y consumo de bebidas alcohólicas.
El Secretario Regional respectivo, podrá disponer,DTO 56, TRANSPORTES
Art. único Nº 13
D.O. 08.08.2003 mediante resolución fundada, la obligación de que el personal de conducción y cobro de los vehículos, cuando corresponda, utilice uniforme durante la jornada laboral. En dicha resolución, se deberán identificar las características de dichos uniformes, pudiendo hacerse distinciones por tipos de servicio y temporadas del año. Además, deberá establecer el plazo en que estas nuevas obligaciones se harán efectivas, siendo su cumplimiento de cargo exclusivo del responsable del servicio, quien no podrá traspasar su costo a los trabajadores.
Art. único Nº 13
D.O. 08.08.2003 mediante resolución fundada, la obligación de que el personal de conducción y cobro de los vehículos, cuando corresponda, utilice uniforme durante la jornada laboral. En dicha resolución, se deberán identificar las características de dichos uniformes, pudiendo hacerse distinciones por tipos de servicio y temporadas del año. Además, deberá establecer el plazo en que estas nuevas obligaciones se harán efectivas, siendo su cumplimiento de cargo exclusivo del responsable del servicio, quien no podrá traspasar su costo a los trabajadores.