Artículo 25°: Con vehículos de locomoción colectiva y taxis no podrá prestarse servicio al público si no están limpios. Su personal está obligado a mantener una presentación aseada.
En los vehículos con que se prestan serviciosDTO 97, TRANSPORTES
D.O. 12.06.1998 públicos de transporte de pasajeros se prohibe el suministro y consumo de bebidas alcohólicas.
D.O. 12.06.1998 públicos de transporte de pasajeros se prohibe el suministro y consumo de bebidas alcohólicas.