Artículo 26°: Los servicios de locomoción colectiva, con excepción de los servicios expresos y de los prestados con automóviles de alquiler, deberán transportar a estudiantes beneficiarios de franquicia tarifaria que lo soliciten. Tratándose de taxis colectivos la excepción señalada no regirá cuando, por causa justificada, lo dertermine por resolución el Secretario Regional.