Artículo 29°: Los vehículos con que se efectúen los servicios deberán cumplir con las exigencias establecidas en la ley N° 18.290, de Tránsito, y sus normas complementarias, con las disposiciones del presente reglamento y con las establecidas o que establezca el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. La misma regla se aplicará a los servicios, en lo relativo a sus condiciones deDTO 55, TRANSPORTES
N° 4
D.O. 27.09.2002
operación, uso de las vías, trato al usuario y desempeño de sus conductores, cobradores y auxiliares, en su caso.