Artículo 30°: En el interior de los vehículos de transporte público de pasajeros, deberá portarse los siguientes letreros:
    a) en la parte superior delantera uno de 20 cm de largo por 10 cm de ancho, de fondo blanco y letras negras, que indique el nombre de la persona o entidad inscrita en el Registro Nacional, como asimismo el nombre y domicilio del representante legal o administrador, según correspondaDecreto 181, TRANSPORTES
Art. ÚNICO N° 1 a), b)
D.O. 20.02.2016
;
    b) en la parte delantera del vehículo, en un lugar visible para los pasajeros, en ambos pisos si correspondiera, uno con la leyenda: "Para cualquier denuncia o reclamo, ingrese a www.mtt.gob.cl y/o diríjase a la Secretaría Regional más cercana. No olvide indicar la placa patente del vehículo y la fecha y lugar del hecho denunciado.". Deberá indicarse, además, en el referido letrero, el número telefónico y dirección de la Secretaría Regional en que se haya inscrito el servicio, y
    c) uno Decreto 181
Art. ÚNICO N° 1 c)
D.O. 20.02.2016
con fondo blanco con las letras y números en color negro, indicando la placa patente única del vehículo. Tratándose de buses, trolebuses, taxibuses y minibuses, dicho letrero deberá ser Decreto 6, TRANSPORTES
Art. PRIMERO
D.O. 20.02.2016
de 18 cm de largo por 6,5 cm de ancho; y en el caso de taxis, en cualquiera de sus modalidades, deberá ser de 10 cm de largo por 5 cm de ancho. El letrero debe ubicarse al costado del descrito en la letra b) anterior.