Artículo 37°: Sin perjuicio de la revisión técnica que deben efectuar las plantas revisoras autorizadas por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, éste podrá ordenar otras si lo estima necesario, teniendo en cuenta los años de uso del vehículo, la naturaleza de los servicios a que haya sido destinado, su estado de conservación y el nivel de concentración de los contaminantes en la atmósfera.
    Lo dispuesto en el inciso anterior es sin perjuicio de las revisiones que decreten los Juzgados de Policía Local en los casos particulares de que conozcan y de las que efectúen Carabineros de Chile e Inspectores Municipales y del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones en la vía pública.