Artículo 40°: Podrá llevarse pasajeros de pie en buses y trolebuses de servicio corriente que cumplan los requisitos técnicos determinados por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
Sin perDecreto 83,
TRANSPORTES
Art. único c)
D.O. 17.07.2024juicio de lo anterior, no se podrá trasladar pasajeros de pie en el segundo piso de los buses clase D, definidos en el decreto supremo Nº 122, de 1991, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
TRANSPORTES
Art. único c)
D.O. 17.07.2024juicio de lo anterior, no se podrá trasladar pasajeros de pie en el segundo piso de los buses clase D, definidos en el decreto supremo Nº 122, de 1991, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.