Artículo 41°: En los servicios de locomociónDS 97, Trans
1993, 2.-g) colectiva los sistemas que se utilicen para el cobro de la tarifa deberán cumplir con los requisitos técnicos y de operación que por resolución determine el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
1993, 2.-g) colectiva los sistemas que se utilicen para el cobro de la tarifa deberán cumplir con los requisitos técnicos y de operación que por resolución determine el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.