Artículo 42°: El Ministerio de Transportes yDTO 56, TRANSPORTES
Art. único Nº 15
D.O. 08.08.2003
Telecomunicaciones podrá, por resolución y previo Informe Técnico del Secretario Regional respectivo, establecer un Perímetro de Exclusión al interior de las zonas urbanas y disponer el cumplimiento de condiciones de operación y de utilización de vías específicas para determinados tipos o modalidades de servicio, exigencias, restricciones o diferenciaciones adicionales, entre otras. Este Perímetro de Exclusión no será aplicable a los servicios concesionados en virtud del artículo 3º de la ley Nº 18.696. Tanto el perímetro mencionado como las exigencias asociadas a él, serán establecidas mediante resolución fundada.