Artículo 44°: Cualquier cambio en los trazados atendidos que signifique creación de nuevas variantes o abandono temporal o definitivo de las mismas deberá ser puesto en conocimiento de los usuarios a lo menos con siete días de anticipación a la fecha de puesta en práctica de la variación, mediante la entrega de volantes de difusión y de la instalación de avisos en el interior de los vehículos de la línea, a la vista de los pasajeros. Se prohibe la inscripción, para tal efecto, de leyendas o anuncios en el parabrisas, así como en los demás vidrios del vehículo.