Artículo 49°: Los servicios de taxis colectivos noDS 97,Trans.
1993, 2.-h)
podrán variar sus trazados, a menos que el Secretario Regional competente lo autorice por resolución en los siguientes casos:
    - para eludir vías congestionadas cuando el vehículo haya completado su capacidad, en cuyo caso, en la mismaDS 16,Trans.
1996, n)
resolución podrá establecer las vías alternativas que deberán utilizarse, y - en los extremos del trazado, para lo cual tambiénDS 16,Trans.
1996, n)
se le faculta, para establecer, en la misma forma antes señalada, un área dentro de la cual podrá prestarse el servicio y alterarse el trazado inscrito.
    En ambas situaciones el conductor podrá ejercer la autorización otorgada siempre que ningún pasajero se oponga.
    Sin embargo, no se requerirá de dicha autorización para variar el trazado en sus extremos entre las 22:00 y las 7:00 horas del día siguiente y cuando el vehículo circule fuera de servicio, portando un letrero que lo indique, como cuando se desplaza para tomar o dejar postura en los terminales del recorrido o en viajes domésticos que no signifiquen transporte público o privado remunerado.