Artículo 53°: El Secretario Regional, con informe de Carabineros de Chile y de la Municipalidad respectiva, podrá fijar los trazados que deberán utilizar los servicios rurales al interior de las zonas urbanas, atendiendo a sus orígenes y destinos y terminales, oDS 16,TRANSPORTES
ñ), 1996 recintos y lugares de la vía pública a que se refiere el artículo siguiente. Asimismo, el Secretario Regional podrá disponer controles horarios a dichos servicios enDS 151, TRANSPORTES
1995
DTO 204
TRANSPORTES
D.O. 20.10.1998 su circulación por los trazados que se fijen al interior de la zona urbana, También podrá la autoridad antes aludida, para un uso más racional de las vías, determinar horarios para la circulación de los vehículos con que se prestan los mencionados servicios en los trazados que fije.
ñ), 1996 recintos y lugares de la vía pública a que se refiere el artículo siguiente. Asimismo, el Secretario Regional podrá disponer controles horarios a dichos servicios enDS 151, TRANSPORTES
1995
DTO 204
TRANSPORTES
D.O. 20.10.1998 su circulación por los trazados que se fijen al interior de la zona urbana, También podrá la autoridad antes aludida, para un uso más racional de las vías, determinar horarios para la circulación de los vehículos con que se prestan los mencionados servicios en los trazados que fije.