Artículo 56°: Los buses que atiendan serviciosDTO 138, TRANSPORTES
Art. único Nº 1
D.O. 16.11.2006 interurbanos deberán ser del tipo pullman de una longitud igual o superior a 11 metros. Asimismo, dichos vehículos no podrán tener modificaciones ni adaptaciones en su estructura, debiendo tratarse sólo de modelos estándar de fabricación.
Art. único Nº 1
D.O. 16.11.2006 interurbanos deberán ser del tipo pullman de una longitud igual o superior a 11 metros. Asimismo, dichos vehículos no podrán tener modificaciones ni adaptaciones en su estructura, debiendo tratarse sólo de modelos estándar de fabricación.