Artículo 57°: Los Secretarios Regionales con los informes que se señalan en el artículo 53°, podrán fijar los trazados que deberán utilizar los servicios interurbanos en la zona urbana, atendiendo a sus orígenes y destinos y terminales Decreto 35,
TRANSPORTES
d)
D.O. 09.02.2023
o Paradas Auxiliares de Transporte Interurbano que éstos utilizan. También podrá la autoridad antes aludida, para un uso másDTO 204, TRANSPORTES
D.O. 20.10.1998
racional de las vías, determinar horarios para la circulación de los vehículos con que se prestan los mencionados servicios en los trazados que fije.