Artículo 61°: DEROGADODTO 115,
TRANSPORTES
Art. único a)
D.O. 06.02.2006
TRANSPORTES
Art. único a)
D.O. 06.02.2006
NOTA:
El artículo transitorio del DTO 115, Transportes, publicado el 06.02.2006, modificado por el DTO 88, Transportes, publicado el 02.06.2006, dispone que la derogación de la presente norma, rige a contar del 1º de diciembre de 2006.
El artículo transitorio del DTO 115, Transportes, publicado el 06.02.2006, modificado por el DTO 88, Transportes, publicado el 02.06.2006, dispone que la derogación de la presente norma, rige a contar del 1º de diciembre de 2006.